De este modo el alto tribunal ha rechazado los recursos de Marina Castaño contra una sentencia de la Audiencia de Madrid.
Este tribunal ya reconoció el derecho del hijo y principal heredero de Camilo José Cela a recibir gran parte de la herencia de la que el escritor quiso privarle a causa del enfrentamiento entre ambos. Castaño ha acudido sin éxito contra aquel fallo ante el Supremo.
La cantidad a la que tenía derecho el heredero no se cubrió, según ha dictaminado el Supremo en una sentencia de su Sala Primera, con la donación de un cuadro de Joan Miró, un lienzo al óleo sin título pero conocido como "el cuadro rasgado", cuyo valor se fijó en 100.070 euros.
Cela se lo entregó a su hijo considerando que con la cesión cubría sus derechos hereditarios, la misma petición que hacía Castaño, un extremo que ha sido rechazado por el alto tribunal.
El lienzo original colgaba de una pared en la casa de Palma de Mallorca que tenían el escritor y su mujer, ambos amigos del pintor Miró, a quien durante una visita le fue mostrado el cuadro por Cela. Miró no dudó en negar su autoría y Cela inmediatamente lo rasgó con un cuchillo.
Rosario Conde -la primera mujer de Cela- cosió la tela con aguja e hilo y se la llevó al estudio del artista catalán quien, sobre el lienzo cosido, pintó lo que después sería conocido como "el cuadro rasgado", sobre cuyo reverso escribió: "En recuerdo de una falsa tela apuñalada que dio nacimiento a una obra auténtica. A C.J. Cela su amigo, Miró".
El hijo de Cela fue sin embargo más allá del valor artístico y sentimental de la obra y consideró que su equivalente en dinero era muy inferior a la cantidad a la que tiene derecho. La Audiencia de Madrid, primero, y ahora el Supremo, le han dado la razón.
Castaño arguyó que el valor del lienzo es en realidad superior al calculado en la sentencia recurrida, pero el Supremo no acepta su razonamiento porque no aporta ningún documento pericial que lo sustente.
La sentencia declara nulos los contratos de cesión de derechos de autor con dos sociedades vinculadas a Marina Castaño, ordenando el reintegro de las cantidades cedidas, 3,9 millones de euros, al caudal de la herencia de los Cela.
También considera excesiva la donación del escritor a la Fundación Camilo José Cela (1,1 millones de euros) que así mismo deberá reintegrarse.
Las leyes civiles en España no conceden a quien hace testamento "una absoluta libertad en cuanto a la disposición de sus bienes", porque le obligan a "respetar con su disposición los derechos" de los legítimos herederos, dice la sentencia.
"Carece de sentido invocar el respeto a la voluntad del causante cuando la misma no ha sido respetuosa con la ley aplicable", le responde el Supremo a Castaño, que actuaba en el procedimiento en su nombre y a través de sociedades de su propiedad o junto a la Fundación Camilo José Cela.