Absueltos dos agentes denunciados por una conductor de Guadalajara multado por ir en sentido contrario
El denunciante fue sorprendido por los agentes durante la tarde del 16 de febrero de 2012 mientras conducía por la autovía A-2 a su paso por Zaragoza
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REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
viernes 18 de marzo de 2016, 10:43h
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos agentes de la Guardia Civil de Tráfico de Zaragoza que fueron denunciados por un presunto delito de falsedad por un conductor, domiciliado en Guadalajara, al que sancionaron mientras circulaba por la autovía A-2 en dirección contraria.
Los dos agentes fueron absueltos el año pasado por la Audiencia de Zaragoza tras un juicio en el que la fiscalía se opuso a la condena y en el que denunciante fue condenado al pago de las costas, incluidas las de la defensa, por "temeridad y mala fe".
El denunciante fue sorprendido por los agentes durante la tarde del 16 de febrero de 2012 mientras conducía por la autovía A-2 a su paso por Zaragoza.
Identificación verbal
Según el relato de hechos confirmado por el Supremo, los agentes tomaron los datos del vehículo, pero dado el riesgo existente para el tráfico no procedieron a llevar a cabo una identificación formal sino verbal.
Al recibir el expediente sancionador, el denunciante, domiciliado en Guadalajara, alegó que el día referido por los agentes conducía el vehículo su suegro, de 80 años, y que debido a su edad no conducía más que de día y en trayectos no superiores a 40 kilómetros de su vivienda, por lo que atribuía la sanción a un error.
La Jefatura de Tráfico de Zaragoza, una vez consultada la Guardia Civil, concluyó que la denuncia era "objetiva y real" y confirmó la sanción.
El sancionado denunció
Dos años después, el sancionado interpuso una denuncia por un presunto delito falsedad documental cometido por funcionario público contra los dos agentes que lo multaron, que fueron absueltos por la Audiencia de Zaragoza con el apoyo de la fiscalía.
La sentencia fue recurrida por la acusación particular ante el Tribunal Supremo, que considera "destacable" el hecho de la denuncia fuera interpuesta dos años después de los hechos, cuando "el querellante había agotado todos los recursos contra la sanción".
El Supremo considera una "falta de seriedad" que el letrado de la acusación particular no llamara durante el juicio a su cliente para relatar los hechos denunciados ni tampoco al suegro, por lo que confirma la absolución de los agentes e impone las costas del recurso al demandante.