El juez prohíbe a el diario EL MUNDO publicar la investigación de 'Football Leaks'
sábado 03 de diciembre de 2016, 15:44h
El juez de Madrid Arturo Zamarriego ha prohibido al diario EL MUNDO y a su director, Pedro G. Cuartango, al que amenaza con penas de hasta cinco años de cárcel, la difusión de la información de alcance mundial que hoy recogen estas páginas.
La medida cautelar había sido solicitada por el despacho Senn Ferrero Asociados, que habría asesorado a Cristiano Ronaldo y otras grandes figuras del fútbol en asuntos fiscales. La resolución fue inmediatamente recurrida por la abogada de este periódico, Cristina Peña.Senn Ferrero había denunciado hace meses el supuesto hackeo de su sistema informático.
Ello antes de que los los reporteros de EL MUNDO se pusieran en contacto con el despacho para contrastar la información, a la que tuvieron acceso a través del consorcio European Investigative Collaborations, del que forman parte Der Spiegel (Alemania), L'Espresso (Italia), The Sunday Times (Reino Unido), Mediapart (Francia), Le Soir (Bélgica), Expresso (Portugal), Politiken (Dinamarca), NRC Handelsblad (Países Bajos), Falter (Austria), Newsweek (Serbia) y el RCIJ/The Black Sea (Rumanía). Todos ellos publican hoy el resultado de esa investigación, pero sólo en España ha ocurrido que un juez decida la prohibición preventiva de la difusión, medida que cuenta con muy escasos precedentes en la historia democrática.
Según la denuncia, la información a la que ha tenido acceso este diario «ha tenido su origen en el ataque informático» que habría sufrido Senn Ferrero, y que ya previamente se estaba investigando en ese juzgado, «tratándose de datos de carácter confidencial, de índole fiscal y relativa a cuestiones legales de clientes del despacho de abogados».
Pero lo cierto es que nuestro periódico ha examinado más de 18 millones de documentos -muchos de ellos obtenidos por duplicado o triplicado- de decenas de fuentes. El juez despacha en dos párrafos toda su argumentación jurídica para restringir el derecho de EL MUNDO a comunicar libremente información veraz, como depositario de una libertad cuyo titular es la ciudadanía en su conjunto.
El auto dice que «amparar en este momento la posibilidad de que se puedan divulgar en los medios unos datos de carácter personal, de índole fiscal, que se investiga si han podido ser interceptados o apropiados ilícitamente supondría amparar un presunto hecho delictivo». Y también que «la divulgación de estos datos, además de suponer un ataque contra el derecho a la intimidad de los perjudicados, podría perjudicar el resultado de la investigación».
Por todo ello, acuerda «prohibir la publicación de datos personales, financieros y fiscales y/o de índole legal de los clientes de la entidad Senn Ferrero a los que haya podido tener acceso la editorial EL MUNDO» durante todo el tiempo en que permanezca abierto el procedimiento para esclarecer el supuesto ataque informático contra ese despacho.
La resolución judicial es tan inconcreta que no precisa a qué clientes se refiere. No hay ningún elemento que permita aseverar que el consorcio European Investigative Collaborationsha obtenido la información de forma ilícita.
Tampoco lo hay de que los datos y documentos proceden efectivamente de un ataque contra el despacho Senn Ferrero. En todo caso, la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala la preponderancia del derecho fundamental a la libertad de información frente al derecho a la intimidad cuando se cumplen los requisitos de veracidad, diligencia informativa y relevancia pública.
El juez Zamarriego, que durante la investigación del caso del pequeño Nicolás ya adoptó medidas invasivas de los derechos fundamentales de periodistas de éste y otros medios, obvia además la doctrina que vienen estableciendo los tribunales a partir del arresto del informático Hervé Falciani.
La Audiencia Nacional denegó su extradición a Suiza para ser juzgado por apropiarse de ficheros del banco HSBC que revelaban fraude y blanqueo de capitales masivos. Aquella resolución del Pleno de la Sala Penal, posteriormente asumida y aplicada por la Audiencia de Madrid, concluía que «en el secreto, para ser jurídicamente digno de protección, resulta un elemento imprescindible la licitud de aquella información que se encuentra amparada bajo el secreto [...] y, en todo caso, existen intereses superiores que relevan de ese secreto y justifican la cesión de la información».
Dicho de otra forma, no cabe invocar el derecho a la intimidad cuando se trata de ocultar determinadas prácticas para desviar el patrimonio de personas de incuestionable relevancia pública para ponerlo fuera del alcance de las autoridades españolas, en una entidad bancaria radicada en un paraíso fiscal opaco.
Apoyo ante el "ataque" a la libertad de prensa.-
La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha emitido un comunicado de apoyo al diario a EL MUNDO ante el "grave ataque a la libertad de prensa" que supone la decisión del juez de Madrid Arturo Zamarriego de prohibir al diario El Mundo y a su director, Pedro G. Cuartango, la difusión de las informaciones del caso 'FootballLeaks'.
La PDLI califica esta actuación judicial de "retroceso democrático inaceptable" y argumenta que los criterios de oportunidad e interés periodístico determinan la publicación de dichas informaciones y que estas consideraciones priman sobre cualquier otra, tal como los jueces lo han venido estableciendo cuando han tenido que ponderar un posible conflicto de derechos entre la libertad de información y el derecho al honor o la privacidad.
La plataforma expresa así su apoyo a El Mundo ante "esta grave amenaza a la libertad de prensa" y reivindica la función de los medios de dar a conocer "informaciones relevantes, veraces y de interés público", como ha sido el caso de esta investigación.