El PP impugna el censo electoral de Tierzo por posibles “empadronamientos irregulares” que podrían ser constitutivos de delito
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REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
martes 16 de abril de 2019, 13:36h
Con fecha 5 de abril de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 68, la relación de municipios o entidades locales menores que en los seis meses anteriores a la convocatoria de las elecciones municipales han registrado un incremento de residentes significativo y no justificado, que haya dado lugar a la comunicación a la Junta Electoral Central prevista en el artículo 30.c) de la LOREG.
Entre esos municipios figura Tierzo, una localidad que, según datos del propio Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de la Oficina del Censo Electoral (Censo electoral de españoles residentes en España. CER), ha experimentado un incremento de un 71,4 % en el número de electores durante los seis meses anteriores a la convocatoria de las elecciones municipales, autonómicas y europeas.
Así, en el mes de septiembre de 2018, el CER de Tierzo era de 28 personas, alcanzando la cifra de 48 electores el 1 de febrero de 2019. Se trata de un incremento desmesurado del número de electores que no responde a causas ni de tipo económico (no se ha instalado ninguna empresa, ni ha habido ninguna actividad económica en el municipio que justifique dicho incremento), ni de tipo demográfico (puesto que Tierzo forma parte de una comarca, la de Molina, seriamente afectada por la despoblación.
Según explican desde el Partido Popular, el pasado 28 de enero de 2019, un concejal del Ayuntamiento de Tierzo registró un escrito dirigido a la Oficina del Censo Electoral de Guadalajara, en el que ponía en conocimiento de la misma (como órgano responsable del control del censo electoral) la existencia de empadronamientos en Tierzo que podrían tener finalidad de alterar el censo con fines exclusivamente electorales.
Por otra parte, a comienzos del mes de febrero, se remite a la Oficina del Censo Electoral de Guadalajara un documento de un número significativo de vecinos de Tierzo en el que, ante el número elevado de empadronamientos que se estaban produciendo durante los últimos meses -especialmente durante el mes de enero-, exponen la posible irregularidad de los empadronamientos en cuestión, alegando la inexistencia de variaciones significativas en el censo electoral durante el año 2018 (en el mes de enero de 2018, el número de censados era de 27; en el mes de diciembre, de 31); apuntando también que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen el incremento censal, especialmente durante el mes de enero, último a tener en cuenta a efectos de la confección del censo electoral de los comicios que se celebrarán en mayo de este año.
De esta forma, se deja constancia de que podría estarse alterando el padrón municipal con fines exclusivamente electorales, lo que se traslada para conocimiento de la Oficina del Censo Electoral, solicitando la adopción de las medidas oportunas al respecto.
Por último, tras la finalización del plazo del 31 de enero -último mes a tener en cuenta a efectos de la confección del censo electoral de las elecciones a celebrar en mayo de 2019-, se remite al INE un oficio en el que se deja constancia de la existencia de posibles irregularidades en empadronamientos.
Este documento se solicitó verbalmente por el representante del Partido Popular en el Consejo de Empadronamiento, siéndole denegado, también verbalmente, pese a que del mismo podrían deducirse indicios de la existencia de posibles hechos tipificados en el código penal.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que existen suficientes indicadores de la posible existencia de la alteración del padrón municipal con fines exclusivamente electorales, así como de la posible falsedad de los datos del padrón y del censo electoral y de la posible existencia de hechos delictivos, el PP ha procedido a la IMPUGNACIÓN del Censo Electoral de TIERZO, por haber registrado un incremento significativo y no justificado en los seis meses anteriores a la convocatoria de las elecciones municipales, y haber dado lugar a la comunicación a la Junta Electoral Central prevista en el artículo 30.c de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).