Según publica este viernes el digital El Independiente, el alto tribunal considera que el Gobierno de García-Page incurrió en una DESVIACIÓN DE PODER y OBSTRUYÓ el ejercicio de la competencia estatal con el decreto de 2016 en el que amplió la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un batacazo para uno de los litigios en los que el Gobierno de Castilla-La Mancha ha puesto su empeño en los últimos años.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la que se anuló el decreto de 2016 con el que el Gobierno regional amplió la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la laguna de El Hito en la provincia de Cuenca y considera que con dicha actuación NO se buscó proteger el medio ambiente ni las aves de la zona sino evitar la construcción del almacén temporal centralizado (ATC) de Villar de Cañas (Cuenca).
La sentencia con fecha de 30 de septiembre a la que ha tenido acceso el digital El Independiente, en la que se rechaza el recurso de casación contra la sentencia del TSJ presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha, confirma que con tal actuación la Junta incurrió en una «desviación de poder».
Los magistrados del Tribunal Supremo confirman, como dictó la Justicia castellano-manchega, que con la ampliación reflejada en aquél decreto el Gobierno persiguió «una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal, amparándose en la apariencia de la necesidad de ampliación y conservación de espacios naturales, por muy loable que pueda resultar tal propósito».
Así, exponen que «por todo lo expuesto, debemos concluir señalando que lo decidido, motivado y razonado por la sentencia de instancia se ajusta a toda la jurisprudencia de precedente cita, por cuanto la finalidad perseguida por la Administración recurrente, en realidad, no ha sido -o no se ha acreditado- el cumplimiento de los mandatos medioambientales contenidos en el artículo 4 de la Directiva Aves, pues tal cumplimiento ha de realizarse con la finalidad protectora que de la norma europea se deduce y, como veremos en seguida, en el adecuado marco de ejercicio de todas las competencias concurrentes, y con respeto de las correspondientes a todas las Administraciones públicas titulares de las mismas».
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