El Tribunal Supremo da la razón a Federico Jiménez Losantos: NO vulneró el derecho al honor de Irene Montero
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REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
sábado 22 de mayo de 2021, 11:58h
Stra de Igualdad, Irene Montero, contra la sentencia que absolvió al presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, en una demanda por supuesta vulneración del derecho al honor. Además, condena a Montero al pago de las costas del recurso de casación.
La Sala de lo Civil da la razón a la defensa de Jiménez Losantos dirigida por María Dolores Márquez de Prado y rechaza así el recurso interpuesto por Montero contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Dicho tribunal desestimó la demanda de protección del derecho al honor que la actual ministra de Igualdad interpuso contra el presidente de Libertad Digital por unas declaraciones realizadas en su programa de radio, con motivo de la intervención de la entonces portavoz parlamentaria de Podemos en el debate de la moción de censura contra Mariano Rajoy en junio de 2017.
La Sala considera que las expresiones cuestionadas están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión ya que iban dirigidas a un personaje público, pues en el momento en que se hicieron, la demandante era dirigente de un partido político, diputada en Cortes y portavoz del grupo parlamentario, y, además, se referían a una cuestión de acentuado interés general, como era su actuación en el Congreso de los Diputados como portavoz del grupo parlamentario que promovió una moción de censura contra el gobierno.
Las expresiones en las que se centra la demanda son las proferidas los días 14 y 15 de junio de 2017 por el periodista en su programa de radio en las que se refirió a Irene Montero con los términos de "Pablenina", "matona", "tiorra", "novia del amo" y "escrachadora".
En su sentencia de 14 páginas, señala que la puesta en duda de los méritos de Irene Montero para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con el líder de su partido, "por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión".
La sentencia indica que también está amparado por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión del periodista demandado "el uso de apelativos sarcásticos para referirse a la demandante, jugando con el nombre de su pareja y líder de su partido político, y del líder de la revolución soviética («Pablenina»). El sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política, están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática".
Por último, considera que puede entenderse amparado por la libertad de expresión "el empleo de calificativos relacionados con la agresividad que, en opinión del demandado, caracterizó la intervención parlamentaria de la demandante que era objeto de comentario o anteriores actuaciones («tiorra», «matona», «matoncilla», «escrachadora»), por más que de nuevo se incurra en el uso de términos vulgares e hirientes".
"La libertad de expresión es uno de los principales fundamentos de la sociedad democrática"
La conclusión de la Sala es que, como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH en numerosas sentencias, "la libertad de expresión, que es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual, no se aplica solamente a las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática".
La Sala recuerda que, como ha declarado en ocasiones anteriores, está permitido al demandado, como a toda persona que participa en un debate público, "recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones". Además, señala que las expresiones cuestionadas han sido proferidas por un profesional de la información y de la opinión, lo que aumenta el amparo del ejercicio de la libertad de expresión en la crítica de las personas que desempeñan cargos públicos, y en especial cuando se trata de una actuación del personaje público que reviste una gran trascendencia para el interés general, como es la defensa parlamentaria de una moción de censura al gobierno.