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La Ley de Seguridad Nacional, más propia de régimen dictatoriales que de democracias consolidadas, permitirá a Pedro Sánchez EXPROPIAR bienes y movilizar a los españoles
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La Ley de Seguridad Nacional, más propia de régimen dictatoriales que de democracias consolidadas, permitirá a Pedro Sánchez EXPROPIAR bienes y movilizar a los españoles

La Constitución ya contempla estados excepcionales, como los de alarma, excepción y sitio que no dotan de tan amplios poderes al jefe del Ejecutivo y que exigen mayorías cualificadas en el Congreso

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
sábado 10 de julio de 2021, 10:56h

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El diario LA RAZÓN accede al borrador de la Ley de Seguridad Nacional que legitima al Gobierno a tomar estas medidas mediante Real Decreto SIN consultar al Consejo de Seguridad Nacional o al Congreso.

El borrador de la Ley de Seguridad Nacional, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, arroja alarmantes detalles más propios de régimen dictatoriales que de democracias consolidadas. Además de poder movilizar a todos lo mayores de edad, el presidente, Pedro Sánchez, podrá disponer de todos los recursos públicos y privados en aras del bien común.

Así, según recoge la exposición de motivos de esta normativa, “la actuación de la seguridad nacional, mediante la declaración por el Presidente del Gobierno de una situación de interés para la seguridad nacional, permite integrar la acción de todos los recursos disponibles de las administraciones públicas afectadas, e incluso aquéllos que estuvieran en mano de particulares, mediante el ejercicio de las potestades ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico”.

Es decir, Sánchez podrá expropiar cualquier bien que considere clave por Real Decreto, SIN pasar NI por el Congreso NI por el Consejo de Seguridad Nacional, y, además, podrá SALTARSE los trámites “si existen razones de urgencia o de oportunidad que así lo exijan”.

De hecho, según recoge el borrador, el proyecto de ley se compone de un artículo único y dos disposiciones finales que tiene como único objeto la modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. En este sentido, el tiene como objetivo reformar el Título IV, el correspondiente a la «Contribución de recursos a la Seguridad Nacional». Este Título IV se subdivide en cuatro capítulos.

Llama la atención el capítulo III que, literalmente, otorga al presidente del gobierno “la potestad de dictar directamente el Real Decreto de declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional, sin necesidad de reunir previamente al Consejo de Seguridad Nacional” o al Congreso de los Diputados.

Además, la nueva redacción del Título IV, relativo a la Contribución de recursos a la Seguridad Nacional, establecería en su artículo 28.1 que " en los casos de situación de interés para la Seguridad Nacional, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan”.

Asimismo, en su artículo 3, dice, explícitamente que se “podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades”. Unas medidas que recuerdan mucho a las expropiaciones chavistas durante la revolución de Hugo Chávez.

En concreto, el borrador habla de la posibilidad de nacionalizar empresas para crear “una Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial” para asegurar la disponibilidad de los servicios esenciales y el suministro de bienes y suministros considerados básicos.

El diario LA RAZÓN accede al borrador de la Ley de Seguridad Nacional que legitima al Gobierno a tomar estas medidas mediante Real Decreto SIN consultar al Consejo de Seguridad Nacional o al Congreso.

El borrador de la Ley de Seguridad Nacional, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, arroja alarmantes detalles más propios de régimen dictatoriales que de democracias consolidadas. Además de poder movilizar a todos lo mayores de edad, el presidente, Pedro Sánchez, podrá disponer de todos los recursos públicos y privados en aras del bien común.

Así, según recoge la exposición de motivos de esta normativa, “la actuación de la seguridad nacional, mediante la declaración por el Presidente del Gobierno de una situación de interés para la seguridad nacional, permite integrar la acción de todos los recursos disponibles de las administraciones públicas afectadas, e incluso aquéllos que estuvieran en mano de particulares, mediante el ejercicio de las potestades ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico”.

Es decir, Sánchez podrá expropiar cualquier bien que considere clave por Real Decreto, SIN pasar NI por el Congreso NI por el Consejo de Seguridad Nacional, y, además, podrá SALTARSE los trámites “si existen razones de urgencia o de oportunidad que así lo exijan”.

De hecho, según recoge el borrador, el proyecto de ley se compone de un artículo único y dos disposiciones finales que tiene como único objeto la modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. En este sentido, el tiene como objetivo reformar el Título IV, el correspondiente a la «Contribución de recursos a la Seguridad Nacional». Este Título IV se subdivide en cuatro capítulos.

Llama la atención el capítulo III que, literalmente, otorga al presidente del gobierno “la potestad de dictar directamente el Real Decreto de declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional, sin necesidad de reunir previamente al Consejo de Seguridad Nacional” o al Congreso de los Diputados.

Además, la nueva redacción del Título IV, relativo a la Contribución de recursos a la Seguridad Nacional, establecería en su artículo 28.1 que " en los casos de situación de interés para la Seguridad Nacional, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan”.

Asimismo, en su artículo 3, dice, explícitamente que se “podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades”. Unas medidas que recuerdan mucho a las expropiaciones chavistas durante la revolución de Hugo Chávez.

En concreto, el borrador habla de la posibilidad de nacionalizar empresas para crear “una Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial” para asegurar la disponibilidad de los servicios esenciales y el suministro de bienes y suministros considerados básicos.

La Constitución ya contempla estados excepcionales, como los de alarma, excepción y sitio que no dotan de tan amplios poderes al jefe del Ejecutivo y que exigen mayorías cualificadas en el Congreso...Es la democracia lo que está en juego.
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