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Jiménez Losantos gana la batalla judicial a José Luis Ábalos sobre el caso Delcy

Jiménez Losantos gana la batalla judicial a José Luis Ábalos sobre el caso Delcy

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid absuelve al presidente de Libertad Digital de los delitos de calumnias e injurias que le acusaba el exministro

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
martes 21 de noviembre de 2023, 21:38h

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El Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid ha absuelto al presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, de los delitos de calumnias e injurias que le acusaba el exministro de Transportes, José Luis Ábalos.

El dirigente socialista presentó una querella por los comentarios vertidos por Jiménez Losantos durante el programa ‘Es la Mañana de Federico’ sobre el caso de Delcy Rodríguez. En dicha causa se investigó la reunión secreta mantenida por Ábalos en enero de 2020 en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas con la nº 2 del régimen venezolano de Nicolás Maduro. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución del presidente de LD.

En la sentencia de 16 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el juez da la razón a la defensa de Jiménez Losantos dirigida por María Dolores Márquez de Prado al afirmar que "las palabras emitidas por el querellado en su programa atribuyen al querellante su participación en el hecho de permitir la entrada en territorio nacional de cuarenta maletas que pertenecerían a la vicepresidenta venezolana, las cuales contendrían cocaína, oro o divisas, utilizando la conjunción ‘o’ entre todas las posibilidades".

"No se trata de una imputación clara y precisa de un hecho delictivo, sino que como dice el Ministerio Fiscal el acusado ‘especuló’ con el contenido de las maletas, todo ello derivado del hecho notorio de la entrada de la vicepresidenta venezolana en España y su entrevista con el entonces ministro, hoy querellante en este proceso, así como de la entrada de las maletas de la política venezolana, hecho derivado de la noticia a la que se hace referencia en el documento 4 aportado por la defensa", apunta la sentencia.

"A partir del hecho relevante de la entrada en España de una persona a la que se le había prohibido la estancia en territorio comunitario (prohibición de naturaleza política y no jurídica) y de su entrevista con el Sr. Ábalos, y ante las versiones contradictorias que el mismo dio de los hechos, el acusado realizó una especulación sobre el contenido de las maletas, el cual se desconoce a día de hoy, pero sin atribuir claramente al querellante un delito, que pudiera ser de tráfico de drogas o de blanqueo, o simplemente una infracción administrativa, aparte del hecho de que el querellado no dice expresamente en sus palabras que el ministro conociese el contenido de las maletas, solo que ‘metió’ las mismas en España", añade.

Según la sentencia, "al cumplirse los requisitos que exige la Jurisprudencia para considerar la conducta del acusado amparada por el artículo 20 de la CE, y no considerando suficientemente acreditado que el acusado imputase al querellante una concreta conducta tipificada en las leyes penales, no cabe condenar al querellado por el delito de calumnias".

Tampoco existió delito de injurias

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid tampoco aprecia el supuesto delito de injurias: "Siendo el mismo bien jurídico protegido que en el delito de calumnias, el tipo penal del artículo 208 se refiere a los actos y expresiones que lesionan la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Aun cuando no nos encontremos ante una calumnias merecedoras de sanción penal, las frases dichas por el acusado en su programa sí pudieran afectar a su fama o estimación. Sin embargo, en el caso de los personajes públicos, y más aun cuando se trata de políticos, sometidos permanentemente al escrutinio de los medios de comunicación por su actuación pública, el derecho al honor debe ponerse en relación al derecho a la información y a las libertades de opinión y de expresión".

"Todos los anteriores razonamientos jurídicos, referidos a los mismos hechos, son aplicables al caso que nos ocupa, debiendo también absolverse al acusado por el delito de injurias", concluye.
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