La inflación pone contra las cuerdas a las familias, y es cuando se llega al límite, se deja de cumplir con ciertas obligaciones de pago. Según el Banco de España, la morosidad hipotecaria subió del 2,38% del primer trimestre al 2,49% del segundo. Además, el volumen de hipotecas que acumulaba al menos tres meses de impago creció un 3,9% entre abril y junio, con 11.823 millones de euros. Asimismo, el crédito al consumo acumuló un saldo impagado de 4.148 millones de euros en junio.
Pero los impagos no solo son a entidades financieras. También hay facturas de electricidad, gas, teléfono o Internet que no se liquidan y que, al igual de las anteriores, podrían ponernos en aprietos el día de mañana. “A partir de 50 euros de deuda, ya nos pueden incluir en una lista de morosos, perjudicándonos seriamente a la hora de pedir una hipoteca o comprar un coche”, comenta Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
Sin embargo, esta inclusión no siempre es justa porque “no es que el deudor no quiera pagar por capricho, sino que no está de acuerdo con ese pago por algún motivo”. El Tribunal Supremo ya ha dictado varias sentencias en las que indica que esta maniobra por parte de los acreedores vulnera el derecho al honor, pues la deuda debe ser cierta, vencida y exigible. “Con más frecuencia de la que pensamos, se dan situaciones como recibos erróneos, duplicidades en la contabilidad, suplantación de identidad o un fallo a la hora de grabar los datos”, indica Romero.
Método de presión
“En teoría, la función de estos ficheros es la que recoger la insolvencia patrimonial, pero en la práctica son meros registros que no verifican si la deuda es o no auténtica”, destaca Romero, que insiste en que “en ocasiones, estos listados de morosos se utilizan como un arma por parte del acreedor para acelerar el pago de una deuda, ahorrándose el coste de reclamar el pago por la vía judicial”.
Al pedir un préstamo o querer financiar a plazos una compra, muchos reciben una negativa sin más explicaciones, y es entonces cuando surge la sospecha de estar incluido en una lista de morosos. La abogada recuerda que “tras reclamar el pago, el acreedor debe advertir al deudor de que va a ser incluido en uno de estos registros con el fin de que este pueda manifestar su disconformidad de forma fehaciente, recurriendo al arbitraje, una demanda civil o ejerciendo su derecho de supresión ante la Agencia de Protección de Datos”.
Derecho a indemnización
La impotencia de las personas que figuran en un registro de morosos por una deuda dudosa es enorme, ya que “no solo tiene efectos económicos, sino que también daña la reputación del afectado, algo que es especialmente dramático cuando no se merece”, indica Romero, añadiendo que “el daño al honor lleva aparejada una indemnización de carácter ejemplarizante y disuasorio”.
Las empresas recurren al fichero de morosos porque saben que el volumen de demandas judiciales a las que se enfrentarán será mínimo. “Al final, se trata de un atajo para cobrar más rápido, por eso los consumidores incluidos indebidamente deben ser conscientes de que llevan todas las de ganar si van a juicio”, concluye la experta.