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Ojo con los micropréstamos y las tarjetas revolving
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Ojo con los micropréstamos y las tarjetas revolving

Muchas familias recurrirán a micropréstamos y tarjetas revolving, productos que “resultan fáciles de conseguir porque su concesión no implica un análisis de solvencia exhaustivo”, revela Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
martes 02 de enero de 2024, 12:57h

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Las fiestas navideñas son sinónimo de alegría, pero también de gasto. Según una encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), cada español gastará una media 745 euros esta Navidad, 10 euros más que el año pasado. El grueso de este dispendio se lo llevarán los regalos, que alcanzarán los 396 euros, mientras que las comidas y cenas que celebramos estos días nos dejarán con 150 euros menos en nuestros bolsillos.

A nadie le gusta vivir el espíritu navideño con estrecheces económicas, por eso resulta muy tentador recurrir a créditos ultrarrápidos y tarjetas revolving, unos productos que “resultan fáciles de conseguir porque su concesión no implica un análisis de solvencia exhaustivo: basta con no estar en una lista de morosos, y a veces, ni siquiera esto”, revela Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

La facilidad con la que se obtiene este dinero exprés es tal que incluso se ofrecen online, rellenando un simple formulario. “Las entidades que hay detrás de estos productos no comprueba la capacidad de endeudamiento del usuario, ni siquiera si tiene una nómina”, comenta Romero. El problema llega a la hora devolverlo. Cuanto más rápido se recibe el dinero y menos trabas se ponen para obtenerlo, mayores serán los intereses, asegura Romero.

Intereses usurarios

Si a pesar de los riesgos, el consumidor decide saltarse el circuito bancario tradicional y solicitar un microcrédito o una tarjeta revolving, “se encontrará atado a un producto financiero al que tendrá que responder, en muchas ocasiones, sin tener claro cuál es el plazo de vencimiento, extendiendo un compromiso de pago donde el tipo de interés es tan alto que es usurario, apunta la abogada.

Además, Romero recuerda que, en caso de demora, “a los ya de por sí altos intereses de la cuota mensual, se le sumarían los intereses del impago, que suman un porcentaje por cada día de retraso, además de una comisión fija en la mayoría de los casos”. Es por ello que la abogada recomienda “no contratar un producto tan gravoso y tan poco transparente porque le estaríamos haciendo un flaco favor a nuestras las finanzas”, puntualiza Romero.

Ni en casos excepcionales

La abogada recomienda descartar todas las alternativas posibles antes de recurrir a este tipo de financiación, que no debería entrar en nuestros planes “ni siquiera de forma excepcional”. Romero indica que muchas familias piden su primer crédito rápido como algo puntual y, debido a su fácil acceso, acaban asimilándolo como una costumbre, encadenando uno con otro, y cuando toman conciencia, se dan cuenta de que deben hacer frente a una deuda inasumible”.

Recurrir a un profesional e iniciar un proceso de reclamación es el camino para que este tipo de contratos de préstamo sean declarados nulos”, manifiesta la letrada. Romero matiza que “ya son muchas las sentencias que dictan que el TAE de estos productos supera el normal del dinero y es notablemente desproporcionado”.
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