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¿Para cuándo es obligatoria la Facturación electrónica?

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martes 18 de febrero de 2025, 13:32h
: 04:09
La factura electrónica será obligatoria en España a partir del 1 de julio de 2025 para todas las transacciones entre empresas y autónomos. Esta normativa forma parte de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, y su objetivo es mejorar la transparencia fiscal, reducir la morosidad y facilitar la digitalización de las empresas.

Para prevenir la morosidad en las relaciones comerciales y aumentar la transparencia en las transacciones la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas. Así lo establece la Ley Crea y Crece, que introduce importantes novedades en este ámbito.

Además, el Ministerio de Hacienda aprobó, hace ya meses, el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y combatir el fraude fiscal.

Una de las medidas más relevantes de este Real Decreto es que las empresas deberán remitir sus facturas a Hacienda de manera instantánea, previsiblemente, a partir de 2026.

Para facilitar la implementación de estas nuevas responsabilidades, Hacienda facilitará a pymes y autónomos un sistema de facturación electrónica, denominado VERIFACTU, que permitirá el envío inmediato de las facturas al fisco.

¿Qué es la factura electrónica?

Tal y como recoge el Ministerio de Hacienda una factura electrónica es un documento que se emite en formato electrónico que posee los mismos efectos legales que una factura de papel convencional.

Existen diferentes tipos de facturas electrónicas. Las más comunes son:

Factura electrónica B2B: se usa para transacciones comerciales entre empresas.

Factura electrónica B2C: se utiliza en las transacciones comerciales entre una empresa y un consumidor final.

Factura con organismos públicos: se usa en transacciones con las Administraciones.


¿Qué autónomos están ya obligados a emitir facturas electrónicas?

El uso de la factura electrónica es obligatorio para algunos autónomos y para algunas empresas desde el año 2015.

Esta obligación se incluyó en la Ley 25/2013 y en ella se especifican varias indicaciones:

Los negocios que trabajen con cualquier organismo público pueden estar obligados a facturar por vía electrónica. La obligatoriedad va a depender de dos cuestiones:

La forma jurídica del proveedor (si es autónomo o si se trata de una sociedad).

El importe de la factura.


Forma jurídica del proveedor

En la Ley se indica que estarán obligados a emitir facturas electrónicas:

Sociedades anónimas.

Sociedades de responsabilidad limitada.

Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

Uniones temporales de empresas.

Agrupaciones de interés económico y agrupaciones de interés económico europeo.

También en el caso de los fondos de pensiones, de capital riesgo o de inversiones, entre otras.

¿Qué pasa con los autónomos persona física? No van a estar obligados a emitir facturas electrónicas cuando trabajen con la Administración.

Únicamente deberán emitir las facturas en formato electrónico cuando trabajen en sociedades anónimas o en sociedades de responsabilidad limitada.

Importe de la factura

Hay que destacar que algunas administraciones no exigen factura electrónica cuando el importe se encuentre por debajo de 5.000 euros con IVA incluido.

Por tanto, hasta este momento existe una obligación de emitir facturas electrónicas con las Administraciones, ¿qué pasa con empresas y particulares? Te lo contamos, a continuación:



¿Cuándo tendrán que usar los autónomos obligatoriamente la facturación electrónica?

El Gobierno aprobó en septiembre de 2021 la Ley Crea y Crece, una de las reformas principales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye la obligación de usar la facturación electrónica para autónomos y empresas.

Esta normativa llegó para modificar el artículo 112 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresa introdujo un nuevo artículo 1 bis:

“Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

Hasta ahora, la facturación electrónica únicamente era obligatoria cuando el destinatario era una Administración Pública; para el resto de gestiones se podía utilizar el sistema tradicional de facturación en papel.

De hecho, solo un 15% de los autónomos usa la factura electrónica.

Para mejorar la competitividad empresarial, promover la digitalización y acabar con la morosidad, la norma incluye la obligación de todas las empresas a usar la facturación electrónica.

La Ley Crea y Crece estableció un período de 6 meses desde la publicación de la Ley para determinar los requerimientos y para su desarrollo reglamentario.

Las empresas deberán contar con un sistema que permita la creación, emisión, envío y recepción de facturas electrónicas en formato estructurado, y que garantice la validez legal de estos documentos.

Las empresas que no adopten esta medida dentro del plazo establecido podrían enfrentarse a sanciones económicas, por lo que es fundamental empezar a adaptar los sistemas de facturación lo antes posible.
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