Cartas al Director
¿Por qué utilizan esta vía ilegal las Administraciones Públicas?
Miércoles 22 de octubre de 2014
Es desgraciadamente frecuente, y con el paso de este tiempo horrible de desgracia económica creado desde la política, que se produzcan embargos de cuentas corrientes por el impago de impuestos a los que cada vez mas personas se ven avocadas por no poder hacer frente so pena de desatender las necesidades vitales mínimas. La presión impositiva se ha incrementado, no por el encarecimiento de la actividad de los servicios, sino por la deuda generada por las Administraciones Públicas que se ha venido acumulando año tras año. SIGUE
Existen diversas formas de embargos para hacer frente a los impuestos impagados, una de ellas es el embargo de cuentas corrientes como formula más sencilla para llevar a cabo el cobro.
Estos embargos de cuentas se llevan a cabo mediante acuerdos de las Administraciones Municipales con las entidades bancarias.
La mayoría de estos embargos se hacen sobre cuentas corrientes en las que el dinero existente en ellas procede de sueldo, salario o pensión; a estos efectos es lo mismo que proceda de prestaciones por desempleo, subsidio o ayuda . Suele ocurrir también que en el momento del embargo no exista suficiente cantidad para hacer frente al total girado de la deuda, con lo que la cuenta bancaria queda bloqueada hasta el cobro total de la deuda, en ocasiones hasta un posterior calculo de intereses, con lo cual la gente no puede comprar ni una barra de pan aun cuando tenga dinero para ello, por no poder disponer de el.
Resulta entonces que este tipo de embargos es ilegal por contrario a la Ley, que si bien naturalmente permite la vía del embargo para hacer frente a este tipo de deudas, obliga a que estos se realicen en la forma determinada en la misma, esto es en la Ley General Tributaria. Y así se dice en la misma que “cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la L 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior” (art 171/3)
La Ley de Enjuiciamiento Civil que reconoce la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional, establece unos porcentajes de retenciones a partir desde el doble, triple, etc del salario mínimo interprofesional, naturalmente a cobrar por meses, hasta el vencimiento de la deuda, pero dejando al margen el resto del dinero que cobran las personas para poder continuar con su vida.
¿Por qué utilizan esta vía ilegal las Administraciones Públicas? .- Pues por ser mas sencilla y rápida que la de el embargo del sueldo directamente.
Quien sufra esta situación que no dude en reclamar ante la Administración, ante la entidad bancaria, reclamar el daño causado y, si fuese preciso ante los Tribunales.
Y es que el derecho al dinero propio, pero sobre todo su defensa por los poderes públicos garantiza la libertad de las personas. Un Estado en el que desde una comunidad de propietarios puede meterle a uno la mano en la cartera por que sí, no es un Estado de Derecho de una comunidad nacional civilizada.
Fernando M. Chausa Hernández
Abogado
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