El plazo de presentación de solicitudes terminará el próximo 22 de agosto
REDACCION | Miércoles 22 de octubre de 2014
Ayer fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia la convocatoria de las subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo correspondiente a 2013. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles, terminando el próximo 22 de agosto. El objetivo de esta convocatoria, tal y como señala Verónica Renales, concejala delegada de Cooperación al Desarrollo, es regular, según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad la concesión de subvenciones para proyectos de cooperación, encaminados a la promoción y desarrollo de las personas y comunidades de países en vías de desarrollo, respetando su identidad histórica y cultural. SIGUE
El importe destinado a través de esta convocatoria a cooperación al desarrollo, sensibilización y educación para el desarrollo, así como a ayudas de emergencia y acción humanitaria es de 180.000 euros.
Estas ayudas podrán ser solicitadas por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como por entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan una serie de requisitos:
- Estar legalmente constituidos, como mínimo dos años antes a la publicación de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público.
- Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación al desarrollo.
- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesarias para ello, debiendo presentar al efecto una memoria de sus actividades.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
- No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas entidades que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.
- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convoatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 28/2003 de 17 de noviembre.
- Las ONGD o entidades deberán presentar memoria de actividades del año anterior a la presente convocatoria y de no recogerse en la misma el balance económico de la entidad, deberán aportarlo en documento aparte.
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