GUADALAJARA

Varapalo judicial al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

La jueza afirma que se puede "concluir que con el acuerdo del consistorio azudense de 22 de enero de 2013 se ha infringido uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución

REDACCION | Miércoles 22 de octubre de 2014
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Guadalajara ha anulado la externalización de la recaudación ejecutiva y concurso de acreedores en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares por entender que vulnera la Constitución en materia de protección de datos. La sentencia, fechada el 16 de julio de 2013 y a la que ha tenido acceso EFE, estima el recurso presentado en nombre propio por un letrado contra el acuerdo de 22 de enero de 2013 del Consistorio azudense, por el que se acordaba que la empresa Coordinadora de Gestión de Ingresos SA ejerciera labores de apoyo a los servicios municipales de recaudación. SIGUE



Este letrado entendía que no se trataba de un simple apoyo a las tareas ejecutivas realizadas por los funcionarios, sino "una externalización completa de los servicios de recaudación ejecutiva y multas, contrarias a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), y al artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales".

Asimismo, argumentaba que el Ayuntamiento vulneraba el deber de secreto de la LOPD, el carácter reservado de los datos tributarios de la Ley General de Tributación y el derecho fundamental a la protección de datos personales.

A estos argumentos se sumó el fiscal, que estimó que la Orden municipal vulneraba el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, por lo que también pidió al juzgado que se estimara el recurso del particular y se anulara el procedimiento.

Ahora, la titular del juzgado, María del Mar Coque Sánchez, ha decretado dicha nulidad al estimar que la privatización del servicio de recaudación ejecutiva viola el artículo 18.4 de la Constitución que establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

La jueza afirma que se puede "concluir que con el acuerdo de 22 de enero de 2013 se ha infringido uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, el determinado en el artículo 18.4 y en cuanto al tratamiento de datos regulado en el artículo 12 de la LOPD".

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