Los comercios podrán abrir una media de 13 horas diarias
La libertad de horarios permite también la apertura de comercios doce festivos al año
REDACCION | Miércoles 22 de octubre de 2014
Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad, y los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la Consejería Empleo y Economía. Asimismo, cualquier Ayuntamiento, por acuerdo del pleno, podrá sustituir un día de los festivos de apertura comercial autorizada. Dicho cambio deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de comercio, en el plazo que se establezca reglamentariamente. SIGUE
Dicha Ley establece igualmente que no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, ni otras de clase similar que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar
Noticias relacionadas