Según desvela el digital El Confidencial
El abogado amplió la denuncia inicial extendiendo la sombra de la acusación al propio monarca
Miércoles 22 de octubre de 2014
La Audiencia Nacional tiene en sus manos el primer dictamen sobre la nueva situación legal de Don Juan Carlos. El Gobierno trabaja contrarreloj para dotarlo de un aforamiento completo que le proteja tanto en su faceta de exgobernante como en su vida privada, después de que el pasado miércoles perdiera la inviolabilidad que le otorgaba la Constitución como jefe del Estado. SIGUE
Pero la primera resolución va a llegar antes de que concluyan esos trámites legales impulsados por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Este mismo lunes, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional debe deliberar sobre la admisión a trámite de una querella contra el Rey Juan Carlos. Y con independencia del resultado del dictamen, los jueces tendrán que pronunciarse sobre el estatus que tiene en estos momentos el monarca, en teoría, sin más derechos que cualquier otro ciudadano.
El pasado mes de abril, el prolífico abogado José Luis Mazón presentó una querella en el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional contra el expresidente del Gobierno Felipe González, acusándole de un delito de rebelión, tipificado por el artículo 472 y siguientes del Código Penal y castigado con hasta 25 años de cárcel.
La querella aludía concretamente al supuesto papel que González jugó en el 23-F basándose en los datos sobre el golpe de Estado aportados por Pilar Urbano en su último libro. La periodista sitúa al expresidente socialista en el Gobierno de concentración que iba a liderar Alfonso Armada tras el golpe, y Mazón recogió esas informaciones y se querelló contra González al considerarlo corresponsable del complot.
Pero, según señala El Confidencial, el letrado no se conformó con la acusación a González. En la querella también pidió que se citara como testigo al Rey Juan Carlos, por su supuesta relación con el levantamiento. Sin embargo, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, Santiago Pedraz, sólo necesitó un mes para dictar un auto en el que inadmitió la querella. Además de oponerse a la apertura del procedimiento, en esa resolución también recordó que, “la consecuencia prevista en el artículo 56.3 de la Constitución, de que S. M. el Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, prohíbe, inexcusablemente, que pueda ser llamado por un juez, ni para declarar, ni para ser juzgado”. Es decir, que Pedraz remarcó, al igual que otros muchos jueces en los 39 años que ha durado el reinado de Don Juan Carlos, que era imposible que el jefe del Estado pisara un tribunal.
Con todo, Mazón recurrió el archivo de la querella alegando que el monarca podía declarar voluntariamente como testigo si así lo deseaba. A su juicio, la ley sólo le eximía de la obligatoriedad de comparecer. Y el pasado 2 de junio, cuando el rey anunció por sorpresa su voluntad de abdicar, el letrado decidió ir más allá y amplió la denuncia inicial extendiendo la sombra de la acusación al propio monarca, al apreciar que con esa decisión se daba por terminada la protección excepcional que le correspondía por su cargo.
Semanas sin protección
Técnicamente, en ese momento el Rey aún gozaba de la inviolabilidad que estipula la Carta Magna, pero esa protección desapareció de forma definitiva el pasado miércoles cuando firmó su renuncia al trono. El Ejecutivo de Mariano Rajoy ha colado el aforamiento del monarca en una ley sobre la jubilación de los funcionarios para que en menos de un mes vuelva a estar totalmente protegido. Sin embargo, la deliberación sobre el recurso presentado por Mazón tendrá lugar en el pequeño paréntesis que se ha abierto ahora, concretamente, este mismo lunes, sólo cinco días después de que Don Juan Carlos perdiera su inviolabilidad.
Lo lógico es que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia aborde la actual situación legal del Rey para justificar correctamente su dictamen, aunque acabe desestimando la admisión a trámite de la querella. Y, al contrario de lo que ocurrió cuando Pedraz se pronunció en primera instancia sobre esta cuestión, los jueces de la Sección Segunda no podrán rechazar la imputación o comparecencia del monarca remitiendo al artículo 56.3 de la Constitución.
Hechos prescritos y juzgados
El magistrado ponente que redactará esta nueva resolución será José Ricardo de Prada Solaesa, y estará acompañado en el tribunal de los jueces Concepción Espejel Jorquera y Julio de Diego López. La trascendencia de la deliberación no se encuentra tanto en los hechos juzgados sino en que el dictamen será el primero -y puede que el único- que se pronuncie sobre la ausencia de garantías especiales para Don Juan Carlos.
Pedraz resolvió el pasado mes de mayo que los hechos denunciados por Mazón estaban prescritos, al haber transcurrido los 20 años de plazo que fija el artículo 131 del Código Penal para la extinción del delito de rebelión. Además, el magistrado subrayó que el objeto de la querella ya fue sentenciado en el conocido como Juicio de Campamento, en el que se sentaron en el banquillo los máximos responsables militares del 23-F. Las posibilidades de que la querella prospere son prácticamente nulas. Pero el foco se centra en los argumentos que deberán utilizar los magistrados de la Sala de lo Penal para justificar su resolución, que pueden sentar un precedente y desbaratar los planes de Moncloa y Zarzuela.
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