OPINIÓN

Interinos de Educación. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Cartas al Director

Miércoles 22 de octubre de 2014
La Sala de lo Contencioso de este tribunal dictó sentencia (el 19 de noviembre de 2010) contra la Consejería de Educación, tras un lento proceso judicial. En ella se puede leer: “Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto…, y en consecuencia, revocamos la sentencia apelada y declaramos nula la Base 50 de la Convocatoria efectuada por Resolución de 10-04-06, debiendo procederse a reordenar las listas de aspirantes a interinidades según la calificación obtenida en el proceso selectivo a que se refiere la resolución citada, sin costas… Contra la presente sentencia no procede la interposición de recurso ordinario alguno”.La argumentación del ponente se apoya en que el Tribunal Constitucional formuló en otros momentos “que se contraría abiertamente el principio de igualdad cuando se prima desaforadamente y de manera desproporcionada… la experiencia representada por el desempeño de una determinada categoría en una concreta Administración”. Y en sana y lógica coherencia dictamina que la aludida “Base 50 de la Convocatoria supone la vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”.

Creo necesario recordar brevemente a qué se refiere esta sentencia.

Estos últimos cursos -desde 2006, al menos- la selección de candidatos para profesorado estatal se realiza mediante un concurso oposición en el que resulta decisiva la experiencia: es decir, haber trabajado anteriormente como interinos en centros estatales de enseñanza. La antigüedad se ha convertido en el mérito por excelencia, incluso cuando el candidato haya realizado un examen desastroso. En ese concurso-oposición, las pruebas a superar son en parte diferentes para quienes no han dado clase con anterioridad y quienes sí han tenido ya esa suerte; y esa antigüedad -repito- es decisiva a la hora de conseguir plaza.

Como ejemplo, se pueden consultar las listas de 2010. Quienes obtuvieron plaza, en su inmensa mayoría, contaban con antigüedad: eran interinos, habían trabajado ya en centros públicos; mientras que opositores no interinos con un 10 en las tres pruebas realizadas y con la máxima puntuación en cuanto a méritos (expediente y cursos realizados), no consiguieron plaza -insisto- aun habiendo alcanzado las mejores calificaciones en sus tribunales.

Por si esto no fuera suficiente, los brillantes aspirantes a profesores que no obtuvieron plaza, al incorporarse después a las listas para cubrir vacantes en la enseñanza pública, aparecen detrás del último interino del año anterior; es decir, a continuación de quienes en las pruebas de selección han obtenido un 3, un 4 o un 0. ¿Dónde queda la lógica? Esto es el resultado de un sistema más que cuestionable (acordado entre la Consejería y sindicatos para un periodo que expira a finales de 2011), en el que las listas de interinos son cerradas: quienes ya se encontraban en ellas el curso anterior mantienen su situación privilegiada (aunque hayan hecho un examen de suspenso) por delante de los nuevos (aunque hayan realizado un examen perfecto). Esta injusticia legal se ha denunciado repetidamente y en diversos foros.

En este contexto ha de entenderse la aludida sentencia: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dice que esa forma de confeccionar las listas de interinos en Educación es discriminatoria e injusta y que esas listas deben reordenarse con arreglo a las puntuaciones obtenidas en el proceso de oposición, excluyendo expresamente que haya varias listas: una preferente para los antiguos (cerrada) y otra posterior para los nuevos de la última oposición.

Y aquí nos surgen inevitablemente una profunda perplejidad e indignación y muchas preguntas. ¿Qué valor tiene en sí misma una sentencia de esta categoría? ¿Hasta dónde y cómo obliga? ¿Puede la Administración -en este caso la Consejería de Educación- decidir, por su cuenta y riesgo, cuándo cumplirá lo ordenado por el Tribunal Superior? ¿Es acatar y cumplir la sentencia retrasar la reordenación de las listas de interinos para finales de 2011, intención que ya se ha hecho pública a través de sindicatos y algún alto cargo? Si al final se hace así, creemos que se producirá una total arbitrariedad por parte de la Consejería, que cumplirá lo decidido en esta sentencia -curiosamente- en la fecha en que expira el tiempo de duración del actual sistema de oposiciones y de confección de listas para interinidades. ¿Qué eficacia tendrá esta sentencia y qué valor le reconoce la Consejería, si parece va a cumplirla cuando ya no podrá reparar la injusticia denunciada por el tribunal? No olvidemos que el recurso que da origen a esta sentencia viene coleando desde 2006.

El respeto a un tribunal como el aludido exigiría que la sentencia se hubiera aplicado de inmediato -hace casi cinco meses- y, de no poder hacerse a mitad de un curso académico, que se lleve a efecto nada más finalizar este curso 2010-2011, con repercusión para el 2011-2112. De no hacerse así, la Consejería cumplirá una sentencia a la carta, a conveniencia, no para reparar los daños causados y reconocidos por el Tribunal Superior de Justicia.

Si a los ciudadanos de a pie se nos permitiera escoger cuándo cumplimos la sentencia de un tribunal, la Justicia tomaría las medidas oportunas… Parece ser que cuando hablamos de políticos e instituciones de la Administración Pública, las cosas van por otro lado: suena a compadreo y cambalache entre administraciones y poderes del Estado, que deben funcionar como independientes que son. Un mal ejemplo para toda la ciudadanía.

Sería lamentable que también en este caso la justicia tuviera que esperar al más allá…
RAMÓN ALARIO SÁNCHEZ


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