GUADALAJARA

Según el 196 de la LOREG, Román será alcalde de Guadalajara sin necesidad de pactar con Ciudadanos

Antonio Román, siendo su lista más votada a la alcaldía de Guadalajara, no necesitaría ni llegar a un acuerdo expreso con Ciudadanos, ni necesitaría para llegar a la alcaldía los dos concejales que ha obtenido Ciudadanos.

REDACCION | Domingo 24 de mayo de 2015
En Guadalajara, con el cien por ciento escrutado, el partido más votado es el PP con el 37,22 por ciento de votos y 11 concejales, seguido del PSOE, con el 28,29 por ciento de los sufragios, que le dan 8 ediles.

Por su parte, Ahora Guadalajara consigue el 16,81 por ciento de los votos y 4 concejales; mientras que Ciudadanos se coloca con 2 ediles y el 9,58 por ciento de los votos.


Según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, Antonio Román, siendo su lista más votada a la alcaldía de Guadalajara, no necesitaría ni llegar a un acuerdo expreso con Ciudadanos, ni necesitaría para llegar a la alcaldía los dos concejales que ha obtenido Ciudadanos.

Según el apartado c) del artículo 196 de la LOREG, dice que : c) "Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría (absoluta, se entiende) es proclamado Alcalde, el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio", es decir, que según este articulado Román no necesitaría ningún pacto con ningún partido político, y sería proclamado Alcalde ser la lista más votada, al conseguir 11 concejales.

El art. 196 de la LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General -LOREG-, regula el procedimiento a seguir para la elección del Alcalde en la sesión constitutiva en los siguientes términos:

"En la misma sesión de constitución de la corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Y la doctrina al respecto, aclara lo siguiente : Respecto a la tercera cuestión, el apartado c) del art. 196 LOREG dice expresamente que "Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo". Por tanto, de la lectura del precepto no se concluye la necesidad de una segunda votación, por lo que directamente, tras el resultado de la votación, en caso de no obtenerse mayoría absoluta, se aplicaría el contenido de dicho precepto.

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