La Audiencia no descarta "un enriquecimiento patrimonial a favor de la constructora, en perjuicio del patrimonio o fondos municipales (del Ayuntamiento de Azuqeca) que habrían experimentado un empobrecimiento"
REDACCION | Viernes 13 de noviembre de 2015
El alcalde socialista imputado José Luis Blanco, ha sido citado a declarar en el Juzgado número 3 de Guadalajara el próximo jueves 19 de noviembre. Blanco ha sido llamado a declarar por el titular del Juzgado número 3 de Guadalajara tras la demanda presentada que varios concejales del Partido Popular de Azuqueca de Henares interpusieron el 22 de enero de 2015. Los populares denunciaron presuntas irregularidades en las obras del Espacio Joven Europeo.
“Reitero lo que siempre he dicho, que en la tramitación y ejecución de las obras del Espacio Joven Europeo no se ha cometido ninguna ilegalidad”, ha asegurado José Luis Blanco.
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha dictado una resolución en la que estima que la documentación aportada al juzgado de instrucción número 3 de la capital alcarreña "no permite descartar" que el exalcalde de Azuqueca de Henares, Pablo Bellido, haya cometido dos delitos.
En concreto, se trata de delitos de estafa y falsedad, por lo que la Audiencia de Guadalajara deja en manos del titular del juzgado de instrucción que lleva el caso que siga con él hasta concluir la instrucción y acordar en ese momento lo procedente: o el archivo de la causa o la apertura de juicio oral.
Según la resolución judicial a la que ha tenido acceso GUADANEWS y que está fechada el 15 de octubre, además de los delitos mencionados, la Audiencia no descarta tampoco "que se haya producido un enriquecimiento patrimonial a favor de la constructora (Seranco), en perjuicio del patrimonio o fondos municipales, que habrían experimentado un empobrecimiento".
Basa su argumento en que se produjo un incremento en el precio de las obras de equipamiento del conocido como Centro Joven de entre el 10 y el 27,57 por ciento, lo que habría provocado un "detrimento económico" para las arcas públicas de 470.000 euros.
Negó los hechos
El juzgado de instrucción número 3 de Guadalajara admitió la denuncia presentada por el PP de Azuqueca en febrero de 2015, pero solo citó a declarar a Pablo Bellido, quien negó los hechos, aportó dos informes elaborados por los técnicos municipales que contradecían lo señalado por los peritos del PP y solicitó reiteradamente el archivo de las actuaciones.
La representación procesal de Bellido interpuso recurso contra la resolución del juez de 21 de abril de 2015, por la que se ordenaban diferentes diligencias de investigación.
Tanto la acusación particular como el fiscal impugnaron el recurso de Bellido, que también fue desestimado por el juzgado por lo que su resolución definitiva quedó en manos de la Audiencia Provincial, que señaló el día 8 de octubre para "deliberación y fallo".
En su resolución, la Audiencia de Guadalajara asegura que de la documental aportada de los plenos tanto Bellido como el entonces edil de Hacienda y ahora alcalde, José Luis Blanco, "conocían la existencia de modificaciones de algunas partidas de obra sobre las que habían sido interpelados en los plenos" por el PP.
Indicios de estafa y falsedad
Sigue la Audiencia señalando que "lo que sí aparece indiciariamente apuntado en ambos informes (tanto en los del PP como en los de los técnicos municipales aportados por Bellido), es que no todas las unidades de obra ejecutada se corresponden con las inicialmente ofertadas, existiendo modificaciones en diversas partidas así como unidades de obra no ejecutadas".
La Audiencia alcarreña afirma que "con estos datos y en la fase inicial en que se encuentra el procedimiento no puede negarse la existencia de ciertos indicios que apuntan a la comisión de un ilícito penal de estafa y falsedad que debe ser investigado".
Después de que a Pablo Bellido, secretario general del PSOE en Guadalajara, se le notificara esta resolución, renunció a encabezar la lista de su partido para el Congreso de los Diputados por la provincia de Guadalajara.
A continuación se transcribe literalmente la parte final del TERCER Fundamento de Derecho de la Resolución del Audiencia Provicial de Guadalajara :
"Pues bien, del examen de las actuaciones se desprende que los informes periciales reflejan discrepancias en cuanto a las unidades de obra realmente ejecutadas y su valoración, sin que sea posible en este momento pronunciarse a favor de una u otra valoración, cuando ni siquiera los peritos han prestado declaración. Lo que si aparece indiciariamente apuntado en ambos informes, es que no todas las unidades de obra ejecutada se corresponden con las inicialmente ofertadas, existiendo modificaciones en diversas partidas así como unidades de obra no ejecutadas, resultando que las certificaciones de obra y facturas emitidas no recogen aquellas modificaciones, limitándose a certificar y facturar la obra en relación con las partidas proyectadas y otras nuevas, que han determinado un incremento del precio inicialmente presupuestado que la defensa señala que es inferior al 10%, si bien conforme al informe pericial acompañado con la denuncia el importe final de la liquidación representa un 27,57% mas de lo ejecutado. Estas circunstancias no permiten descartar el delito de falsificación que se señala en la denuncia, como tampoco que se haya producido un enriquecimiento patrimonial a favor de la constructora, en perjuicio del patrimonio o fondos municipales que habrían experimentado un empobrecimiento.
Se añade a lo anterior que la documental aportada sobre las sesiones de los plenos y las sucesivas peticiones de información remitidas telemáticamente o por escrito a la Alcaldía, ponen de manifiesto que tanto el Alcalde como el Concejal denunciado –este último participó en la recepción de la obra- conocían la existencia de modificaciones de algunas partidas de obra, sobre las que habían sido interpelados en sesiones del pleno y sobre las que se ha requerido reiteradamente información –algunas de las cuales no han obtenido respuesta hasta después de haberse interpuesto la querella-, pese a lo cual no consta actuación alguna tendente a la regularización de las certificaciones, facturas y pagos, y si por el contrario su voto favorable al pago de las facturas en la Junta de Gobierno local, siendo prematuro afirmar que no existió engaño y que los recurrentes no tuvieron una participación dolosa en los hechos denunciados, cuando no se ha recibido declaración a ninguno de los denunciados, a excepción del Alcalde.
Con estos datos y en la fase inicial en que se encuentra el procedimiento no puede negarse la existencia de ciertos indicios que apuntan a la comisión de un ilícito penal de estafa y falsedad que debe ser investigado, no siendo exigible en este momento inicial de la investigación, la concurrencia de indicios suficientes relativos a todos los elementos de los tipos imputados; ello como se ha dicho, será exigible una vez agotada la investigación mas no en este momento procesal en que es posible la práctica de nuevas diligencias útiles y procedentes encaminadas tanto al esclarecimiento de los hechos, como a la veracidad de la imputación, por lo que debe desestimarse el motivo manteniendo en este punto la resolución impugnada, de conformidad con la solicitado por el Ministerio Fiscal en cuanto a este extremo".
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