La administración regional ya ha consultado a los representantes de las asociaciones mayoritarias del sector
REDACCION | Jueves 24 de marzo de 2016
La Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha está ultimando el proyecto de reglamento del transporte público de personas en vehículos de turismo, un documento que engloba la normativa que regirá en la región en el sector del taxi y que hasta ahora se rige por la reglamentación contenida en un Real Decreto de ámbito nacional que data de 1979.
En las últimas semanas ha sido consultado con los representantes de las principales asociaciones del sector del taxi en la región tras un período en el que la Junta de Comunidades ha tratado de recabar el mayor número posible de sugerencias de grupos de usuarios concretos a los que afectará directamente el articulado. La Consejería pretende elevar el documento a las sugerencias de todos los actores implicados, tanto desde el punto de vista de la explotación del servicio como de las organizaciones más representativas de usuarios, antes de su aprobación definitiva. Por eso, durante la tramitación administrativa, se someterá a información pública.
“Es una normativa que lleva tiempo esperando el sector y que recoge algunos aspectos que en la actualidad no están correctamente regulados”, aclara el director general, David Merino, “pero no por ello vamos a precipitarnos”, aclarando que “el Reglamento otorga seguridad a los profesionales, pero también va dirigido a los usuarios tratando que reciban un servicio de calidad, sin olvidar que afecta a otras modalidades para el traslado de personas”. Merino establece en semanas el tiempo necesario para remitirlo totalmente concluido al Consejo de Gobierno para su toma en consideración.
Actualizar el régimen de esta clase de servicios y adecuarlos a las nuevas necesidades y formas de explotación del transporte de personas son los objetivos prioritarios de una norma que tratará de especificar cada una de las facetas “como servicio y como sector productivo”, indica Merino. La obtención, transmisión, extinción o suspensión de licencias, habilitaciones y otros requisitos para ejercer la actividad, el tipo y requisitos de los vehículos permitidos o los límites de los permisos y las excepciones reguladas para las zonas de baja densidad poblacional son algunas de las cuestiones que recoge el proyecto de Reglamento. El director general destaca que no sólo concederá mayor seguridad jurídica a los profesionales, sino que “ofrece soluciones a la gran dispersión geográfica de nuestra región”.
También define desde las atribuciones de los ayuntamientos hasta los distintivos y señales luminosas, documentos de obligatoria exhibición, los procedimientos o excepciones al uso del taxímetro, la publicidad, las paradas, los servicios obligatorios, los servicios complementarios y un largo etcétera de cuestiones de índole técnica, así como las características de los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o el número de licencias óptima en función de la población o características concretas de cada municipio. En el Reglamento se incluye la utilización de taxis previamente habilitados para la prestación de servicios específicos, como el traslado de mujeres víctimas de violencia de género.
Servicios especializados
Una de las novedades más significativas radica en la posibilidad de que los taxis realicen servicios especializados, cuyos requisitos son diferentes a los ordinarios. Esta clase de servicios zonales o interurbanos están definidos como excepcionales, por lo que se establecen una serie de requisitos adicionales y la justificación de que la zona donde se vayan a prestar padece una deficiente prestación de servicios regulares.
La futura normativa también regula las áreas territoriales de prestación conjunta en aquellas zonas donde existe interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios especialmente pensada para municipios de baja demografía. Estas áreas podrán definirse por iniciativa de los municipios interesados o por acuerdo de la Consejería de Fomento previa consulta a las entidades locales donde se estableciese. En cualquier caso, siempre requeriría de la autorización de la Junta de Comunidades y una memoria que justifique la creación del área.
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