“Los trabajadores sufren lesiones en horario laboral y la empresa les niega el reconocimiento médico al que tienen derecho a través del servicio de mutualidad”, afirman
REDACCION | Lunes 31 de octubre de 2016
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios pone de relieve “las malas condiciones que atraviesan los trabajadores de la planta de Logista Libros en Cabanillas del Campo a través de la denuncia de un trabajador que no recibió asistencia sanitaria tras sufrir un accidente laboral en su turno de trabajo”. Los hechos ocurrieron el pasado mes de septiembre, “cuando el afectado sufría una lesión en horario laboral y la empresa le negó el reconocimiento médico al que tiene derecho a través del servicio de mutualidad”.
Se trata “de un hecho de extrema gravedad que manifiesta la precaria gestión en prevención de riegos y que se ha producido de forma retirada en Logista Libros. En este sentido, una trabajadora embarazada desempeñó su jornada laboral durante el verano con temperaturas superiores a los 30ºC, cuando la legislación obliga a no sobrepasar los 25ºC en el puesto de trabajo en lo que supone un notable desprecio de esta empresa hacia sus trabajadores”.
CSIF ha proporcionado a Inspección de Trabajo información sobre las condiciones que sufren estos trabajadores y que han provocado diferentes lesiones de muñeca y espalda, “aunque en ningún momento se han atendido las demandas del sindicato”.
De igual modo, CSIF quiere denunciar “la negativa de la empresa a sentarse a dialogar el Plus Acuerdo que durante los últimos años han venido percibiendo los trabajadores de Logista Libros, condicionando la negociación del mismo a que los representantes de los trabajadores desistan del derecho de acudir a los tribunales en aras de aplicar el convenio colectivo de operadores logísticos”. El pasado jueves, el Comité de Empresa de Logista Libros presentó la correspondiente solicitud de mediación, conciliación y arbitraje instando a la empresa a sentarse a negociar el Plus acuerdo, “ya que el trabajador percibe sus emolumentos económicos en razón a la actividad que desempeña, y que en modo alguno se puede utilizar como moneda de cambio limitar el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores para percibir cualesquiera remuneraciones económicas de los trabajadores”.
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