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El Tribunal Constitucional tumba las 35 horas semanales para los funcionarios de la Junta de Andalucía

Viernes 15 de diciembre de 2017
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y ha anulado la jornada de 35 horas semanales de los empleados públicos de la Junta de Andalucía, tras el recurso presentado por el Gobierno central contra el decreto-ley 5/2016 de la Junta por el que se regula la jornada de trabajo de funcionarios.

El Supremo considera que al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa comunidad autónoma, este decreto-ley “vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las administraciones públicas”.

El Tribunal resuelve, en primer lugar, si el establecimiento de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales para los funcionarios de la Comunidad Autonómica de Andalucía vulnera, como sostiene el recurrente, la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

La citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, explica la sentencia, fue aprobada por el Gobierno, determina que la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, incluidos los autonómicos, "no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual", con lo que "el establecimiento por la ley recurrida de una jornada de 35 horas semanales de promedio al año "resulta incompatible" con la ley estatal".

Lo mismo ocurre con las horas lectivas semanales del personal docente de Andalucía, que el Decreto-ley impugnado fija en 18 horas, a excepción del profesorado de educación infantil y primaria.

Según explica la sentencia, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fue aprobada por el Gobierno “en ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislación laboral y para establecer las bases tanto del régimen jurídico de las administraciones públicas como del régimen estatutario de sus funcionarios”. Esta norma determina que la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, incluidos los autonómicos, “no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual”.

En consecuencia, el establecimiento por la ley recurrida de una jornada de 35 horas semanales de promedio al año “resulta incompatible” con la ley estatal, que la fija en un mínimo de 37 horas y media semanales.

La norma del Estado prevalece.-

En este caso, la regulación autonómica también se ha considerado incompatible con la estatal, pues, según ésta (art. 3 del Real Decreto-ley 4/2012), "la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas".

Como consecuencia, la sentencia declara que la ley recurrida invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos (art. 149.1.18 y 30 CE).

Una vez declarada la inconstitucionalidad del decreto, añade el juez, "no es necesario pronunciarse sobre la eventual vulneración, también denunciada por el recurrente".

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