REDACCION | Lunes 29 de enero de 2018
El sindicato CCOO ha afirmado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSCJM) ha condenado a la empresa Schreder Socelec, radicada en Marchamalo (Guadalajara) a "cesar inmediatamente en la conducta discriminatoria y antisindical" contra un trabajador miembro del comité de empresa por CCOO y a abonarle 12.500 euros "en concepto de indemnización por lesión de su derecho fundamental" a la libertad sindical.
Según ha informado el sindicato en nota de prensa, la Sala de lo Social del TSJCM atiende así el recurso de CCOO contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social de Guadalajara, que desestimó la demanda planteada por el trabajador cuando, en pleno proceso electoral en el que él era candidato, su empresa le cambió de sección y de jornada laboral y le impuso rotación de turnos de mañana, tarde y noche. El trabajador fue elegido miembro del comité de empresa en las elecciones sindicales celebradas en mayo de 2016. El trabajador fue elegido miembro del comité de empresa en las elecciones sindicales celebradas en mayo de 2016.
Concretamente y coincidiendo con el proceso electoral, CCOO ha explicado que este trabajador "fue cambiado de la sección de expediciones, donde trabaja en turnos de mañana y tarde, a la sección de pintura del almacén, en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche".
El sindicato ha detallado que el TSJCM señala que la empresa no motivó ni justificó su decisión, no comunicó al trabajador las causas de los cambios que se le impusieron ni acreditó que fuera imprescindible para formar un equipo suficiente en su nuevo destino o que no hubiera voluntarios para ocupar ese puesto.
Por ello, la sentencia indica que "ha de concluirse que la decisión empresarial tuvo como móvil efectivo una reacción o represalia ante la decisión del actor de concurrir al proceso electoral como candidato".
"Nos hallamos, pues, ante una lesión del derecho fundamental a la libertad sindical", subraya el TSJCM, que revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social de Guadalajara y ordena a Schreder Socelec "cesar inmediatamente en su conducta antisindical", reponer al trabajador en la sección y horario laboral en que venía realizando su trabajo, e indemnizarle "por lesión de su derecho fundamental"
CCOO Guadalajara ha celebrado esta sentencia, contra la que únicamente cabe recurso en casación para la unificación de doctrina, y ha remarcado el "grandísimo y valiosísimo trabajo de la asesoría jurídica de CCOO en Guadalajara".
Finalmente, el sindicato ha animado "a los trabajadores y a las trabajadoras de Schreder Socelec y de cualquier otra empresa" a "acudir a sus representantes sindicales o directamente al sindicato para informarse y defenderse ante actuaciones de sus empresas que vayan en contra de sus derechos".
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