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El Tribual Supremo se lo deja bien claro al tribunal alemán : Puigdemont cometió delitos de rebelión y sedición

Martes 17 de abril de 2018
En el mismo auto en que confirma la prisión preventiva para Jordi Sánchez (JxCAT), el Tribunal Supremo critica la resolución del tribunal alemán que cuestionó la existencia de violencia en el 'procès' y adelantó su probable negativa a entregar a Carles Puigdemont a España por el delito de rebelión. Así han respondido los magistrados que integran la sala que revisa los recursos contra las decisiones de Pablo Llarena, ante la resolución del citado tribunal de Schleswig-Holstein.

En su auto, los letrados rebaten los argumentos del tribunal alemán que está estudiando la euroorden, al estimar que no es razonable, como hacen, comparar el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Fráncfort.

Los jueces aquilatan en su escrito el concepto del delito de rebelión y concretan que cuando se dirige por personas que ostentan el poder en una comunidad autónoma, se genera la suficiente presión sobre el Estado como para que no sea necesaria la concurrencia de la violencia que se considera imprescindible en otros casos de rebelión. En el escrito, elT Supremo recuerda al instructor que la Fiscalía dejó abierta la puerta a imputar un delito de sedición a los líderes independentistas, en un auto en el que sostiene que el 1-O pudo acabar en una "masacre".

“Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea”, precisan los jueces en su escrito.

El auto ha sido dictado por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, y desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena, del pasado 9 de marzo, que denegó la libertad de dicho investigado para asistir a la investidura, del 12 de marzo, para la que fue propuesto en el Parlamento catalán.

Indudable delito de rebelión.-

La Sala analiza en el auto la naturaleza del delito de rebelión, que está regulado en los Delitos contra la Constitución, y afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española (artículos 1 y 2 de Constitución”. En concreto especifica que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”.

Por ello, según la Sala, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían. Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones, “instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que les legitimaban”. En un contexto de esa índole, "es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar", aducen los magistrados.

Violencia previsible.-

Los magistrados destacan al respecto del 1-O que el Gobierno español desplazó a Cataluña a unos 6.000 agentes que tenían la obligación de que se cumplimentaran las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, prohibiendo la declaración de un referéndum declarado inconstitucional. Sin embargo, pese a todas las advertencias de los tribunales y de las autoridades gubernativas, “los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente”.

El auto analiza a continuación la intensidad de la violencia ocurrida y la valoración de ese aspecto que realiza el tribunal alemán que conoce de la euroorden de Puigdemont, ya que estimó que dicho grado de violencia no fue suficiente para que el Gobierno español se hubiese visto obligado a rendirse a las demandas de los insurgentes al no resultar bastante para doblegar la voluntad del Estado.

El Supremo destaca al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes, y prueba de ello es que la consulta acabó realizándose (sin las mínimas garantías, eso sí) y que los procesados siguieron con su hoja de ruta secesionista.

A la Sala lo que más le llama la atención de la argumentación del tribunal alemán es que empieza con un ejemplo hipotético muy adecuado al caso de Cataluña, como es preguntarse qué sucedería en Alemania si el presidente de un Land incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña, “pero a las pocas líneas abandona ese discurso y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto de Fráncfort”. Los magistrados se encargan entonces de ofrecer una respuesta: “Si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución de Schleswig-Holstein”.

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