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Atención conductor : La nueva ITV entra en vigor este domingo

Domingo 20 de mayo de 2018
El nuevo Real Decreto que regulará en España la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en los próximos años entra en vigor este domingo, con el que los conductores tendrán la posibilidad de elegir la estación donde pasar la segunda inspección tras la obtención de un resultado desfavorable en la primera.

La norma ha entrado en vigor este domingo e incluye novedades que serán transparentes para el conductor —son requisitos que solo afectarán al procedimiento de inspección— pero otras sí tendrán una incidencia directa sobre el propietario de los 19,5 millones de vehículos que pasan anualmente la revisión en España.

La Inspección Técnica de Vehículos es el examen que deben pasar todos los vehículos para asegurar que son seguros, que su estado no provocará accidentes y que no dañarán el medioambiente por encima de unos límites de emisiones. Los coches están exentos de pasarla desde su primera matriculación hasta su cuarto año de vida, según la normativa en vigor. Desde ese momento y hasta los 10 años de antigüedad, el examen es bienal. A partir de entonces, la ITV se pasa cada año.

La nueva normativa, que viene a transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2014/45/UE, establece los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medioambiente.

Entre sus novedades, por primera vez se incluye que las estaciones ITV dispongan de herramientas de lectura del sistema de diagnóstico electrónico a bordo (OBD), lo que supone un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad y de control de emisiones electrónicos.

No se introducen nuevos límites de emisiones ni se controlarán nuevos gases nocivos. Eso sí, a partir del 10 de septiembre, se chequeará el sistema de control de emisiones de los vehículos ligeros Euro 5 y Euro 6 y de los pesados Euro VI a través del sistema de diagnóstico a bordo. Las anomalías en el sistema de control de emisiones detectadas de esta forma serán calificadas como defecto grave, lo que obligará a la persona usuaria a repararlas.

Por otro lado, la nueva norma facilita la libre elección de centro cuando el resultado sea desfavorable o negativo. Hasta ahora, era obligatorio presentarse a reinspección en la misma estación. A partir de ahora, además, hay que aportar el CIF o Razón Social del taller en el que se ha llevado a cabo la reparación, y quedará incluido en el Informe de Inspección.

Las comprobaciones de los sistemas de seguridad electrónicos tales como el sistema antibloqueo de frenos, el control de estabilidad o los airbags, comenzarán cuando así lo establezca el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través del Manual de Procedimiento de Inspección en las estaciones ITV.

En cuanto al sistema por el que se establece la fecha obligatoria para la próxima revisión, a partir de ahora se abre la posibilidad de pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento sin perder ningún día por ello.

Por ello, no se modificará la fecha máxima prevista para la siguiente inspección, si la inspección se realiza hasta un mes antes de la fecha de su vigencia, por lo que el usuario que así lo desee puede disponer de mayor margen para encontrar la cita que mejor le convenga. Actualmente, la frecuencia correspondiente (uno o dos años) se ajustaba a la fecha exacta de la revisión, con lo que se podían perder días o semanas de vigencia de la misma.

Con la nueva normativa se asegura también la independencia de los operadores de ITV "estableciendo incompatibilidades concretas (comercio de vehículos y empresas de transporte por carretera) y fijando la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020".

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