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Carmena impedirá ir al centro a los vehículos diésel anteriores a 2006 y gasolina matriculados antes de 2000 y los demás sólo podrán entrar a párkings públicos

Jueves 31 de mayo de 2018
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó esta mañana de forma inicial y tras un proceso de participación ciudadana limitar el acceso a la nueva APR de Centro a los vehículos de no residentes que no tengan el distintivo ambiental de la DGT, es decir los diésel anteriores a 2006 y los gasolina matriculados con anterioridad al 2000. Hasta la fecha, estos vehículos sí podían entrar en las APR si iban a un aparcamiento público o garaje particular.

Según cálculos del Consistorio, estos vehículos representan un 13% de los coches que circulan a diario por la almendra central y que no podrán hacerlo a partir de noviembre, cuando comienza la APR de Centro, aunque las multas no comenzarán a imponerse hasta febrero de 2019, tres meses antes de las elecciones municipales.

Ese es el cálculo que ha realizado el Consistorio estudiando los coches que entran al centro, pero lo cierto es que Madrid región tiene cerca de 1,8 millones de vehículos sin la etiqueta, lo que supone un 38% de la flota total. Entretanto, los vehículos con etiquetas B (amarilla)y C (verde), es decir, posteriores a las fechas de matriculación citadas, sólo podrán entrar si van a un aparcamiento público o un parking privado.

Otra de las novedades será que en las zonas restringidas al tráfico, además de los vehículos Cero Emisiones, también podrán entrar los ECO, como gesto del Consistorio a los conductores por haber hecho el «esfuerzo» de adquirir un coche poco contaminante.Podrán acceder, asimismo, en función de su uso y la etiqueta ambiental del mismo, los vehículos de contratistas de las administraciones que presten servicios públicos básicos, los taxis, y los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado en la zona, los que presten servicios a la zona, y las motocicletas y los ciclomotores.

Los límites de esta área de centro lo definen las rondas y bulevares. El perímetro está marcado por las calles Alberto Aguilera, Carranza, Sagasta, Génova, Paseo de Recoletos, Paseo del Prado, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Ronda de Toledo, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Plaza de España, Princesa y Serrano Jover.

La ordenanza también limitará a 30 km/h la velocidad de circulación en las calles de un único carril por sentido y regulará también el uso de los patines, patinetes y monopatines, que podrán circular por las aceras, a una velocidad adaptada al paso de personas, además de por aceras bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos.

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