Miércoles 27 de junio de 2018
A lo largo del día, un bar podría recibir más de 50 euros en propinas y si eso se multiplica por los 30 días del mes, el resultado es que un establecimiento puede recibir unos 1.500 euros mensuales. Si ese local tiene 6 empleados, cada uno de ellos recibiría unos 250 euros en concepto de propinas. Por eso, Hacienda avisa: esos ingresos deberían tributar bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -aprobado en 1999- establece "la obligación de retener e ingresar a cuenta [...] cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares".
Esto supone, según indica INEAF, que la empresa debe retener e ingresar en cuenta de sus trabajadores el importe de la propina. De esta manera, tributaría por el IRPF. Eso sí, las propinas no deben tributar bajo el IVA o el Impuestos de Sociedades, solo bajo el gravamen sobre la renta. Los propios inspectores de Hacienda reconocen la dificultad que supone controlar la tributación de las propinas en efectivo. Sin embargo, si la propina se hace con tarjeta, es más fácil su control.
En el caso de los camareros, son los profesionales con los sueldos más bajos del mercado laboral. En muchos casos oscilan entre los 12.000 y los 15.000 euros anuales. Con la reforma del IRPF aprobada por el Partido Popular y Ciudadanos a comienzos de 2018, las rentas inferiores a 14.000 euros estarían exentas del pago del tributo sobre la renta. Un camarero que gane 1.000 euros en 14 pagas no tendría que pagar estas retenciones fiscales, pero si se suman las propinas, entonces sí tendría que abonar la cantidad correspondiente al IRPF. Si se superan esos 14.000 euros, las retenciones pueden ascender hasta los 760 euros anuales.
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