Viernes 30 de noviembre de 2018
Cuando ya los Guardias Civiles tienen en sus nóminas la primera parte de la Equiparación Salarial, la Administración les prepara un nuevo varapalo económico, esta vez a través del proyecto de Real Decreto que va a regular la Sanidad del Cuerpo.
Hasta ahora, nunca se había desarrollado el artículo 105 de la Ley de 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil en el que se dice que “Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la misma situación, los funcionarios civiles del Estado.”
El motivo de no haberlo desarrollado antes es muy sencillo, los Guardias Civiles, al contrario que el resto de funcionarios, no están cubiertos por una mutua, es la propia Guardia Civil la que cubre las bajas en el cuerpo.
Ahí radica el principal problema a la hora de desarrollar la Ley de Personal, que se “barre para casa” en detrimento de los Guardias Civiles.
LA CASA POR EL TEJADO.-
La Guardia Civil no tiene personal suficiente para garantizar que los procesos de incapacidad temporal de larga duración estén resueltos antes del plazo de dos años que marca la norma para percibir las prestaciones económicas, lo que hace que mientras en el resto de la Administración, mucho antes de ese plazo se hayan resuelto expedientes, bien por el alta médica o bien por el pase a retiro por incapacidad permanente, en la Guardia Civil los expedientes que superan estos dos años están a la orden del día.
Ante la solicitud de las Asociaciones de que se ataje este problema antes de regular la detracción de retribuciones por bajas superiores a 90 días, se nos dice que se va a proceder a la contratación de un servicio externo que paliará las deficiencias que tenemos, pero llevamos años escuchando lo mismo y aún no se ha hecho, ¿por qué empezamos la casa por el tejado? Es del todo ilógico que se pretenda regular una cosa si no se dispone de los medios suficientes para garantizar que los Guardias Civiles estaremos en las mismas condiciones, como marca la Ley que el resto de funcionarios
DERECHOS RESTRINGUIDOS.-
El pasado mes de marzo, los sindicatos CSIF, UGT y CCOO, suscribieron el II acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, publicado por resolución de 22 de marzo de la Secretaría de Estado de la Función Pública. En dicho acuerdo, se establecía en su punto Quinto que “Cada
Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones que vaya a percibir su personal en situación de incapacidad temporal, mediante el establecimiento de un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social o de sus
regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas previas al inicio de la incapacidad temporal. La articulación de esta medida podrá, en su caso, establecer diferentes escenarios retributivos en función del tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad temporal o de la duración de la misma.”
Recordemos, que los Guardias Civiles, al contrario que el resto de funcionarios, no tienen derecho a la negociación colectiva. Aquí es donde la Administración de la Dirección General de la Guardia Civil ha activado su rodillo, redactando un proyecto de Real Decreto de Sanidad, que lejos de cumplir su función, que es regular la Sanidad en la Guardia Civil y que no lo hace, tiene como punto clave el desarrollo del artículo 105 de la Ley de Personal, es decir, las retribuciones que percibirán los Guardias Civiles a partir de los 90 días de baja.
Y lo hacen de tal manera, que ni de lejos cumple el objetivo de la Ley de Personal de que sean las mismas condiciones que el resto de Funcionarios, sino que deja a los Guardias Civiles muy por debajo, dejando casi en la indigencia a los Guardias Civiles con enfermedades graves de larga duración, como pueden ser los casos de cáncer. En estos casos, a partir de los dos años de baja, percibirán sólo el sueldo base y los trienios, es decir, menos de la mitad del sueldo que cobra un Guardia Civil estando de alta.
En definitiva, este Real Decreto de Sanidad provocará que el enfermo grave de larga duración y su familia quede en una difícil situación económica. y el moribundo no tenga dinero ni para pagarse sus medicamentos o su entierro. Y no solo eso, sino que como consecuencia de tener los derechos restringidos, cuando el resto de la Administración pacte según el acuerdo antes indicado, las posibles mejoras en las condiciones de los Funcionarios, los Guardias Civiles no podremos hacerlo, volviendo a quedar en peor situación que el resto de empleados públicos.
LA CALLADA POR RESPUESTA.-
Este borrador, que ha pasado por dos Grupos de Trabajo del Consejo de la Guardia Civil y al que todas las Asociaciones Representativas nos hemos opuesto, ha suscitado tal rechazo, que el pasado día 19 de noviembre, se registró por parte de las Asociaciones en Unidad de Acción, un escrito al Director General de la Guardia Civil solicitando la retirada del proyecto del Pleno del Consejo, escrito al que el Director General a día de hoy no se ha dignado a contestar, haciendo caso omiso a nuestras demandas y continuando con la tramitación de esta norma con la oposición de TODAS las Asociaciones Profesionales.
Se ha solicitado la paralización de este Proyecto de Real Decreto hasta que la Guardia Civil disponga de medios para agilizar la tramitación de los expedientes y hasta "que tengamos claras, ya que nosotros no tenemos derecho a la Negociación, las posibles mejoras que el resto de funcionarios vayan a aplicar a estas situaciones".
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