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La Guardia Civil informa sobre la validez nacional de los informes de aptitud psicofísica para las licencias de armas

REDACCION | Lunes 03 de diciembre de 2018

La Guardia Civil, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios e inconvenientes al ciudadano, comunica que los informes de aptitud psicofísica para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, regulados en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, tienen una validez nacional.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspuso la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de Diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece como régimen general el de dicha libertad de acceso en todo el territorio español.

En coherencia con esta Ley, la previsión de que el centro de reconocimiento haya de radicarse en la provincia del domicilio del solicitante, según se estipulaba en el Real Decreto 2487/1998, no resulta ya exigible, pudiendo el solicitante obtener el informe de aptitudes psicofísicas en cualquier centro ubicado en el territorio nacional.

Conviene señalar en lo que se refiere al idioma que debe emplearse en estos informes, lo previsto en el art. 15.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la obligación de traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Es importante recordar que para atención y trámites en cualquier oficina de Intervención de Armas será necesario haber solicitado CITA PREVIA, preferentemente a través de la página de Internet http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/cita_previa.html , ó subsidiariamente llamando a los teléfonos de las Intervenciones correspondientes en horarios de atención al público ( Lunes a Viernes no festivos, de 09:00 a 14:00 horas ) . Se excluyen de la petición de cita previa únicamente los depósitos de armas, y la presentación de documentación de trámites de mejora, de audiencia o recursos administrativos.

Varios trámites administrativos requieren el pago previo de tasas para su tramitación. Para ello deberá abonar los importes, presentando en una entidad bancaria el documento que se genera en la página del modelo 790. Posteriormente deberá entregarlo sellado por el banco en la Intervención de Armas y Explosivos, con el resto de documentación.

Para obtener más información en materia de armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia, acceda a la página web de la Guardia Civil.


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