La Agencia Tributaria advierte de la ilegalidad de usar estructuras societarias para no pagar IRPF
Sábado 23 de marzo de 2019
La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en la que aclara su criterio en cuanto a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales y la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de estructuras societarias.
Esta nota informativa centra su atención en dos puntos clave: los riesgos asociados a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales y los riesgos asociados a la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de estructuras societarias.
De esta manera, se pretende hacer llegar a los contribuyentes las pautas necesarias para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y evitar así situaciones que puedan dar lugar a regularizaciones por parte de la Administración Tributaria.
El contribuyente tiene la libertad de elegir qué forma jurídica utilizará para el desarrollo de su actividad profesional: como autónomo o a través de una sociedad. Sin embargo, Hacienda advierte que no es adecuado el uso de entidades mercantiles para facturar servicios personales para así minorar la tributación en IRPF.
La Agencia Tributaria agrupa los riesgos en dos grandes epígrafes: interposición de una sociedad para reducir la factura fiscal de una actividad profesional personalísima y remansamiento irregular de rentas con el único objetivo de obtener una ventaja fiscal.
En el primer caso, la Administración aclara que el elemento esencial para determinar si la sociedad está siendo utilizada de forma correcta es la existencia de "medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios". De no existir estos medios o de existir pero no intervenir de forma efectiva en la actividad de la sociedad, la Agencia Tributaria entenderá que se trata de una mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones profesionales de carácter personal y aplicará la figura de la 'simulación', con las consecuencias en el régimen sancionador de la Ley General Tributaria que ello acarrea.
Estamos aquí ante ese tipo de casos bien conocido en el que un profesional crea una empresa para canalizar sus rendimientos del trabajo y abonar una factura fiscal más reducida a través del Impuesto de Sociedades, de la que le correspondería en el IRPF.
Hay otro tipo de fraude asociado a esta clase de estructuras y es el que la Agencia Tributaria ha detectado cuando existen, en efecto, medios personales y técnicos adecuados, pero se valora el coste de esos servicios a un valor diferente al de mercado. Mientras en el caso anterior, la actuación de la Agencia Tributaria consistiría en arramblar con la sociedad simulada y obligar a tributar al profesional en el IRPF, en este segundo caso se aplicaría una regularización del coste de esos servicios para ajustar el pago del Impuesto de Sociedades y también se rastrearían posibles fraudes en la distribución de dividendos a los socios.
El otro gran foco de irregularidades es el remansamiento de rentas en sociedades instrumentales. La Agencia Tributaria aclara, de nuevo, que la tenencia de bienes y derechos a través de una sociedad "no es, a priori, una cuestión que de por sí sea susceptible" de activar una actuación inspectora, pero matiza los riesgos asociados a este tipo de sociedades.
Hacienda se ha encontrado en estos últimos años con dos prácticas fraudulentas muy comunes. Una de ellas consiste en atender las necesidades particulares de los socios por parte de la sociedad o, en otras palabras, imputar la vivienda habitual, la casita de la playa, el yate, el avión particular o los vehículos de lujo a la sociedad, cuando en realidad se trata de bienes de uso exclusivamente particular, y sin cubrirse si quiera con un contrato de arrendamiento o cesión de uso. La maniobra permite a los socios deducirse unos gastos que de otro modo hubieran tenido que asumir de forma directa.
Hacienda aclara que esta práctica no es una opción fiscal, sino un fraude, como también lo es imputarse gastos particulares - el alquiler, los gastos de suministro, las reformas de la casa - a una empresa cuando se trata de bienes de uso y disfrute particular.
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