Viernes 05 de abril de 2019
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Datxu Peris, la concejala no adscrita del municipio valenciano de Catarroja y ex perteneciente a la marca blanca de Podemos (Guanyar), por una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio, al que llamó “asesino” en una red social tras su muerte corneado por un toro en la plaza de Teruel el 9 de julio de 2016. La viuda del torero, Raquel Sanz, ha celebrado la condena en firme del Alto Tribunal: “No todo vale”, ha concluido en su perfil de Twitter.
La Sala del Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia tanto del juzgado de Primera Instancia como de la Audiencia de Segovia y condena a la edil a indemnizar con 7.000 euros a los familiares de Barrio –la viuda y los padres del torero fallecido-, que habían formulado una demanda civil de protección del derecho al honor contra la autora del mensaje en Facebook.
Tanto el juzgado de Primera Instancia como la Audiencia estimaron la demanda al considerar que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta sino “funcional” en la medida en que se ejercite conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales, esto es, cuando contribuye al debate en una sociedad democrática y no se vulnere grave e innecesariamente el ámbito protegido por los derechos de la personalidad.
La sala justifica esas resoluciones porque las declaraciones de la edil no fueron una crítica de la tauromaquia o de los toreros en general sino que hacían referencia a una persona que acababa de morir de forma traumática. Y en ellas, destaca la sala, no mostraba una “mínima compasión hacia este luctuoso suceso, sino que manifestaba un sentimiento de alegría o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de asesino” y en cuyo fallecimiento veía “aspectos positivos”.
Así, sostiene que al igual que entendió el juzgado de Primera Instancia, las manifestaciones de esta persona “violentan y perturban el dolor de los familiares y la memoria del difunto, especialmente por el momento en que se profirieron y por el tono vejatorio empleado” y sostiene que la “carga ofensiva” del término asesino es “evidente”.
La sala también añade que se trata de una demanda civil, de consecuencias mucho menos severas que la condena penal, encaminada a reparar el honor del ofendido -su memoria- “y aliviar el dolor de sus familiares mediante la reparación de la reputación del fallecido, por lo que se respeta la exigencia de proporcionalidad en la restricción de la libertad de expresión”.
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