Martes 30 de julio de 2019
El Fisco cuestiona la deducción en el IVA de estos vehículos, que no considera afectos a la actividad empresarial, lo que puede salir muy costoso e implicar sanciones del 50% de la cuota.
a Agencia Tributaria ha puesto en su punto de mira a la tributación de los coches de empresa. Al fisco le chirría que muchas compañías se desgraven el 50% del IVA del valor del vehículo, aunque pueden llegar al 100%. Por eso, la AEAT quiere cortar el grifo de esta práctica.
Según ha publicado Expansión, los requerimientos se centran en el IVA y serán las pymes las más afectadas. Un coche de alta gama ya es cuestionado "de inmediato" por la Agencia Tributaria, que pone en duda hasta el coche de empresa de una inmobiliaria o el del jefe de obra de una empresa de ingeniería.
Tal y como ha confirmado la asesora fiscal de CE Consulting, Fernanda Rodríguez, en declaraciones a esRadio, Hacienda lleva varios meses a la caza de los coches de empresa. "En los últimos dos meses nos han llegado bastantes requerimientos" sobre este asunto, asegura.
Hacienda lo cuestiona por no considerar afectos a la actividad empresarial. María Fernanda Rodríguez, asesor fiscal de CE Consulting Empresarial, detalla que los requerimientos se centran en el IVA, dado que si alguna persona física se dedujera el coche en Renta, es inmediatamente cuestionada por la AEAT. Este proceder en el IVA puede salir muy costoso para la empresa e implicar sanciones del 50% de la cuota a pagar.
En el caso del IRPF, la afectación a la actividad empresarial debería ser en todo caso completa para poder ser aceptada por el Fisco, y esto último no suele ocurrir. En cambio, en el IVA tiene que haber afectación pero no tiene que ser completa; el vehículo puede utilizarse para otros usos, por ejemplo, en el fin de semana.
En cambio, en Sociedades no suele haber problemas en la deducción como gasto empresarial, traslada Luis del Amo, secretario del Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf). Un efecto negativo para el contribuyente del sistemático cuestionamiento de la deducción del vehículo en Renta es que casi nadie intenta practicarla y, en ocasiones, la AEAT pone en duda la deducción en el IVA esgrimiendo que, si el vehículo estuviera afecto a la actividad empresarial, sería también deducido en Renta.
Las empresas suelen deducirse un 50% del coste del vehículo, en propiedad o en régimen de renting o leasing. Si la AEAT considera que el porcentaje debe ser inferior, lo tiene que probar. Si el porcentaje es superior y el Fisco lo cuestiona, es el contribuyente el que debe probarlo.
Si Hacienda considera que el vehículo no está ligado a la actividad empresarial, las compañías se pueden enfrentar al pago del 100% de la cuota dejada de ingresar, más los intereses de demora y a una sanción del 50% de la cuota.
Para solucionar este problema, algunos asesores proponen que las empresas perseguidas tomen medidas tan radicales como: rotular el coche con el logo de la empresa, registrar los trayectos o que el vehículo duerma en la oficina.
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