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Varapalo del Tribunal Supremo a los separatistas : Junqueras no podrá ir a Estrasburgo, sigue inhabilitado y...preso

El TS ha rechazado tanto su puesta en libertad como la concesión de permisos penitenciarios

Jueves 09 de enero de 2020
El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras no goza de inmunidad y no puede tomar posesión de su acta como eurodiputado porque hay una sentencia firme que le inhabilita para ello. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en un auto en el que analiza el alcance de la inmunidad que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea atribuyó al líder de ERC el pasado diciembre.

Oriol Junqueras no goza en la actualidad de inmunidad porque se encuentra condenado por sentencia firme. Así lo ha subrayado la Sala Segunda del Tribunal Supremo este jueves al analizar el efecto que tiene en el preso la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que le reconoció la inmunidad como europarlamentario desde el mismo momento en el que fue elegido para dicho cargo público.

El tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena ha respondido así al alcance del fallo de la Gran Sala de Luxemburgo, que cayó el pasado 19 de diciembre como un jarro de agua fría en la planta cuarta del antiguo Palacio de las Salesas, sede del Alto Tribunal.

Por un lado, la Sala de lo Penal desestima el recurso de súplica presentado por la defensa de Junqueras contra la decisión del tribunal que le impidió desplazarse al Congreso de los Diputados para recoger el acta de europarlamentario y, por otro, interpreta cómo afecta al presidente de ERC en la actualidad el fallo de Luxemburgo.

El Tribunal Supremo rechaza excarcelar a Junqueras o concederle un permiso extraordinario para ir al Parlamento Europeo en Estrasburgo al entender que esa situación ha quedado superada al tener ahora el presidente de ERC la condición de penado. Además, la Sala alza la suspensión de la ejecución de la pena de trece años de inhabilitación impuesta también a Junqueras.

Por otro lado, de forma paralela la Sala Tercera ha desestimado este jueves la medida cautelarísima presentada por la defensa de Oriol Junqueras donde se pedía la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central que anuló su mandato como eurodiputado.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha decidido rechazar la medida de urgencia solicitada por el líder de ERC en base a que Junqueras está condenado en sentencia firme a 13 años de prisión e inhabilitación para cargo público.

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