“Debido a la situación excepcional que estamos viviendo, y en aras a evitar la conflictividad entre los progenitores que están ejerciendo la custodia compartida o exclusiva, los Jueces de Familia de Barcelona han hecho público un acuerdo que propone, entre las principales medidas, que el niño permanezca con el progenitor con el que ya estaba hasta el final del Estado de Alerta”, explica Ignasi Vives, abogado especialista en Derecho de Familia del despacho Sanahuja Miranda.
El resto de las medidas son:
“Por todo ello podemos concluir que el acuerdo de los Jueces de Familia de Barcelona intenta proteger ante todo la salud del menor, evitando en la medida de lo posibles los desplazamientos de estos, si bien remarca que las comunicaciones por medios telemáticos con el progenitor no custodio se deben potenciar”, valora Vives.
¿Qué pasa con la pensión de alimentos?
A todo ello, no se pronuncia expresamente sobre qué sucede con el pago de la pensión de alimentos que pudiera corresponder, “por lo que debemos entender que lógicamente dicha obligación no queda alterada por la nueva distribución de la custodia (que es meramente temporal). Apelamos por ello al sentido común de los progenitores ya que si no nos encontraremos ante una nueva fuente de conflictos entre los progenitores”, comenta el abogado.
Documento del ICAB
http://www.icab.es/?go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cccabe27fca69cffc357097e9d2b0f0f1652aef742804c1afc54494a5fd9c1c8a69ef37fc968c484249525e4bf18b19cf5