Domingo 29 de marzo de 2020
Pedro Sánchez anunció este sábado que, con motivo de encontrar "el nivel de movilidad de los fines de semana", los trabajadores que no ejerzan "actividades esenciales" deberán permanecer en casa. Una noticia que ha pillado a más de uno por sorpresa, porque no todas las ramas laborales saben si son "trabajos esenciales". Por ello, ¿cuáles son los trabajos que tendrán que empeñarse desde el hogar durante las dos semanas que aún quedan de Estado de Alarma? Una lista que incluye hasta 51 profesiones:
CULTIVO, PESCA, GANADERÍA O AGRICULTURA.-
Las principales actividades del sector primario como los cultivos, la propagación de plantas, y la producción agrícola y ganadera son considerados por el decreto del Gobierno que se trata de actividades "esenciales". También se incluyen las actividades forestales o la explotación de la madera. La pesca también está incluida en este tipo de categorías y de procesiones que podrán ejercerse fuera del hogar, así como el procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos y el procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos, además de frutas y hortalizas.
TEXTILES Y PRENDAS DE TRABAJO.-
La fabricación de trabajos con tejidos textiles excepto prendas de vestir, así como confección de ropa de trabajo. También se incluye la fabricación de artículos de papel y cartón, productos químicos básicos, pesticidas, barnices, detergentes, jabones, productos farmacéuticos de base y especialidades. También las labores destinadas a la fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos, envases y embalajes de plástico, de vidrio o de caucho.
TRABAJADORES SANITARIOS.-
El propio presidente del Gobierno ha anunciado también que los trabajadores sanitarios se encuentran también dentro de esos "trabajadores esenciales" que forman parte de la lista de trabajos fundamentales y que, por ende, podrán abandonar el confinamiento. Médicos, enfermeros y personal sanitario están incluidos, así como farmacias.
También se incluyen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Policías y Guardias Civiles, así como el Ejército trabajarán, en muchos caso, en la calle. En cuanto a transportistas, también están incluidos en "trabajos esenciales" los transportes de mercancías y de viajeros. Aquí se incluyen tanto taxistas como conductores de transporte público.
PERIODISTAS.-
Aunque en el borrador al que ha podido tener acceso COPE no se incluye detalladamente a periodistas como profesiones que podrán ejercerse en su puesto de trabajo, el propio Pedro Sánchez ha asegurado en rueda de prensa que se trata de un "trabajo esencial", dejando entrever que está incluido dentro de las profesiones permitidas. En cualquier caso, "prensa y papelería" están incluidos en el decreto.
Fuentes del Gobierno entienden que las empresas que operan para suministrar a estos servicios son las únicas que podrán seguir operando hasta el 9 de abril. Entre ellas están actividades relacionadas con el sector primario, como la agricultura y la pesca y productos alimentarios, la fabricación de ropa de trabajo, productos farmacéuticos, y el transporte y distribución de todos los productos considerados básicos. Cualquier actividad que comporte teletrabajo también se podrá mantener.
Estos serían al detalle los 51 sectores o actividades consideradas como "estrictamente imprescindibles" por el Gobierno de Pedro Sánchez :
1. Cultivos no perennes
2. Cultivos perennes
3. Propagación de plantas
4. Producción ganadera
5. Producción agrícola combinada con la producción ganadera
6. Actividades de apoyo a la agricultura, ganadería y preparación posterior a la cosecha
7. Silvicultura y otras actividades forestales
8. Explotación de la madera
9. Recolección de productos silvestres, excepto madera
10. Servicios de apoyo a la silvicultura
11. Pesca
12. Acuicultura
13. Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
14. Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
15. Procesado y conservación de frutas y hortalizas
16. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, de productos lácteos, almidones, de alimentación animales, de bebidas
17. Fabricación de productos lácteos
18. Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
19. Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias
20. Fabricación de otros productos alimenticios
21. Fabricación de productos para alimento animal
22. Fabricación de de bebidas
23. Preparación e hilado de fibras textiles
24. Fabricación de tejidos textiles
25. Acabado de textiles
26. Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
27. Fabricación de cuerdas , cordeles, bramantes y redes
28. Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
29. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
30. Confección de ropa de trabajo
31. Confecciones de otras prendas de vestir y accesorios
32. Fabricación de calzado
33. Aserrado y cepillado de madera
34. Fabricación de envases y embalajes de madera
35. Preparación de pasta papelera, papel y cartón
36. Fabricación de papel y cartón ondulados, fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
37. Fabricación de artículos papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
38. Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias
39. Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
40. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masilla
41. Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos
42. Fabricación de productos farmacéuticos de base
43. Fabricación de especialidades farmaceúticas
44. Fabricación de otros productos de caucho
45. Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
46. Fabricación de envases y embalajes de plástico
47. Fabricación de vidrio hueco
48. Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el térmico
49. Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y electroterapéuticos
50. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
51. Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo
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