Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros ayer del paquete de medidas en materia de alquiler, que contempla la suspensión de los desahucios seis meses tras el fin del Estado de Alarma, la prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual para evitar subidas abusivas, una línea de microcréditos avalados por el Estado a devolver en 6 años o ayudas directas de hasta 900 euros tras la crisis, entre otros, Sanahuja Miranda analiza la actual situación.
En este sentido, Ignasi Vives, abogado experto en derecho inmobiliario del despacho Sanahuja Miranda, explica: “Como gran parte de las medidas adoptados por el Gobierno debido al Estado de Alarma, ciertamente en un primer momento pueden parecer beneficiosas para la persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad, si bien entendemos que hay un exceso de burocracia para solicitar las ayudas, más teniendo en cuenta que nos encontramos ante una situación de confinamiento”.
Asimismo, comenta que el Gobierno, “por falta evidente de tesorería, recurre al aval ante las entidades bancarias en caso de impago del ciudadano, si bien entendemos que debería buscar fórmulas para inyectar de forma inmediata liquidez a los particulares y empresas”.
“Es palmario que hay un problema de liquidez inmediato, que si no se soluciona agravará todavía más la delicada situación económica que estamos viviendo”, concluye Vives.
Principales dudas de los afectados
El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, entre otras medidas, pretende apoyar a las familias y a los colectivos más vulnerables que debido a la paralización económica han visto claramente afectados sus ingresos, por lo tanto, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios del hogar ha quedado debilitada.
Como grandes novedades que contempla el decreto podemos reseñar las siguientes:
Debemos diferenciar dos supuestos para determinar quiénes pueden acogerse a estas medidas y por cuanto tiempo
Se establece expresamente que el arrendatario deberá comparecer en el juzgado, solicitar la suspensión y acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a los efectos del COVID-19.
Se entiende que se encuentran en situación vulnerabilidad las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Si en un plazo de 7 días se negara a alcanzar ningún tipo de acuerdo, se podrá solicitar la ayuda económica al estado, que se resume en una solicitud de préstamo avalado por el estado.
El préstamo se concederá por un plazo máximo de 6 años prorrogables a 4 años sin que genere ni gastos ni intereses, y como máximo cubrirá 6 mensualidades de la renta.