Sábado 09 de mayo de 2020
"No les voy a dar nombres de ninguna persona del equipo", dijo Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, quien añadió que "las presiones que sufre cualquier persona de la que se da el nombre, por parte de la sociedad en general y de los medios de comunicación en particular, acaban haciendo muy difícil que pueda trabajar con la suficiente libertad".
Pues bien, la decisión de OCULTAR la identidad del jurado de doce expertos que decidirán cuándo y cómo vamos a volver a la normalidad 47 millones de españoles, y qué comunidades y cuáles no entrarán en las próximas fases es ILEGAL.
Tal y como informa este sábado el digital LA INFORMACION, "Es ilegal", dice Alfonso M. García Moncó, catedrático en Derecho por la Universidad Alcalá de Henares. Añade que uno de los principios de Derecho Público es la transparencia. Aunque ese principio no está recogido en la Constitución, la Carta Magna sí recoge la libertad de acceso a documentos públicos (artículo 105.b), pues se garantiza "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas".
Además, la ley de procedimiento administrativo sí recoge el principio de transparencia. Como señala el portal jurídico Wolters Kluvers en España, hubo una reforma efectuada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El derecho de acceso a la información pública se amplió en el artículo 13 de la Ley 39/2015 "entendiéndose por tal los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En los nuevos artículos como el 13 d) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dice que "los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros" de acuerdo con lo previsto en la ley de Transparencia del 2013.
Además, los artículos 41 y 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, especifican que "todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte".
Por último, como resaltaron el PP y Vox, es una decisión que va contra la ley de Salud Pública. El artículo 11 de dicha ley establece con claridad que "será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente".
De modo que cualquier español podría solicitar esa información y obtener los nombres de los componentes de ese equipo de personas que decidirán sobre la entrada en vigor de las fases.
Según informa el diario EL MUNDO, en el año 2011, la Ley General de Salud Pública, redactó, en su artículo 11, unas comillas reveladoras: "Será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente".
Esas limitaciones podrían recogerse en lo que los artículos 14 y 15 de la Ley de Transparencia del año 2013 define como "límites al derecho de acceso" y "protección de datos personales".
Artículo 14: "El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, los intereses económicos y comerciales (...). La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso".
Artículo 15: "Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado".
Es decir, según la legislación española, debe ser de conocimiento general la composición de los comités que estudian y recomiendan acciones de salud pública, como el de las 12 personas que razonan ante las CCAA si éstas deben o no pasar de fases de desescalada y elevan su dictamen al ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Y, a la luz de la misma legislación española, la limitación para conocer esos nombres debería estar JUSTIFICADA en razones de, por ejemplo, seguridad nacional, defensa o seguridad pública.
La Exposición de Motivos de la Ley de Transparencia habla de las «obligaciones de publicidad activa» que tienen los miembros de la Administración «para las funciones que desarrollan, la normativa que se les aplica y su estructura organizativa». Y en su artículo 6 especifica que se deberá incluir «un organigrama que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y su trayectoria profesional».
¿Debe el Gobierno comunicar quiénes forman el comité de expertos?
"Por supuesto. La Ley de Transparencia obliga a facilitar la composición de los comités de expertos y colgarla en la web del Portal de Transparencia. Pero en el estado de alarma se han cargado el Portal, algo precisamente creado para evitar abusos y prevaricaciones administrativas. Todo un país depende de la decisión de un comité de expertos que no conocemos. Y yo no puedo saber si son expertos o no porque no sé quiénes son. El párrafo de la Ley General de Salud Pública parece redactado ad hoc para que los sepamos. Pero se lo han saltado". Es Ricardo de Lorenzo, doctor en Derecho y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, y tiene una objeción al argumento dado por Fernando Simón: "Su justificación no es creíble. Te presionan si estás abierto a que te presionen. La razón verdadera es no darlos a conocer".
El espíritu, y la letra, del conocimiento es la "transparencia". La propia Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno desarrolla un "Portal de Transparencia" que debe responder a las demandas informativas de los ciudadanos en el plazo de un mes.
Tanta es la apelación a esa claridad informativa, que la 33/2011 Ley General de Salud Pública dice que la Administración debe pedir luz y taquígrafos a sus propios expertos: "Las Administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quien colaboren en las actuaciones de salud pública (...)".
Rubén Moreno, que fuera director general de Salud Pública en los gobiernos de Aznar y de Rajoy, sostiene que el Ejecutivo de Pedro Sánchez está obligado: "Aunque no quisiera, la ley se lo exige. Cuando nosotros presentamos el plan contra la hepatitis C, dimos una rueda de prensa con todos los miembros del comité asesor. Incluso se criticó a alguno de ellos después. Hay que saber quien asesora las decisiones posteriores sobre salud pública. ¿Y si algún miembro tiene acciones en la industria que, por ejemplo, fabrica mascarillas? No digo que ocurra, pero evidentemente, hay que saberlo todo por un principio de transparencia".
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