Sábado 16 de mayo de 2020
"Los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se concedió. Nunca por uno superior". A juicio de Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del TC, el plazo de quince días contemplado en la Carta Magna y en la norma de desarrollo "establece una doble dimensión: procesal y sustantiva". "La parte procesal significa que los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se concedió. Nunca por un plazo superior", explica en declaraciones a Confilegal. Sobre la parte sustantiva del plazo, dice que es el Congreso quien establece las prórrogas de quince en quince días.
“El presidente del Gobierno ha planteado un mes. ¿Y por qué no dos meses, cinco meses o un año? Va contra dos espíritus, el de la ley orgánica y el de lo que es la limitación de la normalidad. No de los derechos, porque la limitación del estado de alarma puede regular derechos pero no hacerlos desaparecer”, apunta.
A juicio de de Rodríguez Arribas, es absurdo que se pretenda que el estado de alarma, que por su propia naturaleza es muy transitoria, se quiera prorrogar.
“Ya llevamos mucho tiempo de estado de alarma. Si es necesario el estado de excepción, pasemos al estado de excepción. Pero no juguemos con las palabras y con los conceptos porque eso, al final, desde el punto de vista jurídico y político, es malo“,
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