Jueves 23 de julio de 2020
La Sala de lo Penal advierte que es el tribunal sentenciador, es decir el TS, el que tiene la competencia para resolver los recursos sobre la aplicación del 100.2 a los presos. La resolución firmada por el juez Manuel Marchena considera que las salidas del artículo 100.2 son "injustificables", por no haber cumplido suficiente condena.
La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha revocado el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lleida, que otorgaba el régimen de semilibertad a la expresidenta del Parlament de Cataluña Carmen Forcadell, condenada a 11 años y medio de prisión por su implicación en el 'procés'.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, comienza deliberando si la competencia para pronunciarse por estas concesiones es del alto tribunal o, en este caso, de la Audiencia Provincial de Lleida. El Tribunal Supremo ha fijado que es el tribunal que sentencia el que tiene que estudiar los recursos sobre la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los presos.
Al igual que la expresidenta del Parlament, el resto de presos del 1-O también tienen aplicado el tercer grado, una condición que fue ratificada por la Generalitat el pasado 14 de julio tras la aprobación de las juntas de las prisiones. No obstante, como el Tribunal Supremo se ha otorgado a sí mismo las competencias, podría anularles el tercer grado, hacerles retroceder al segundo y, entonces, tumbarlo también.
La Sala Segunda del TS deniega en el auto la aplicación a Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d’Enric (Tarragona), al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido.
Esto, dice el tribunal, hace "injustificable" ese régimen de semilibertad "de facto" del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena. Carme Forcadell está condenada a 11 años y medio de prisión por el delito de sedición, en considerar el TS que tuvo un "papel decisivo" en la creación de una "legalidad paralela" desde su "privilegiada posición" como presidenta del Parlament.
Sobre su cambio de la cárcel de Mas d’Enric (Tarragona) a Wad Ras (Barcelona), el Supremo avisa que no se permite el "traslado injustificado de un penado a otro centro si esta decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del juez de vigilancia penitenciaria".
El Tribunal Supremo también decidirá sobre la aplicación del 100.2 de los demás presos independentistas y avisa de que la aplicación de este artículo no puede "esconder excarcelaciones propias del tercer grado".
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