REDACCION | Martes 06 de octubre de 2020
Las universidades públicas catalanas suscribieron en octubre del año pasado un manifiesto de condena a la sentencia del referéndum ilegal del 1-O en el que, entre otras cosas, exigían la inmediata puesta en libertad de los presos, denunciaban "la deriva autoritaria" de los poderes del Estado y revindicaban la autodeterminación de Cataluña.
La Justicia ha determinado que esa declaración vulnera el derecho a la educación, a la libertad de expresión y de libertad ideológica. "La universidad forma parte de la administración pública y no es una institución de representación política. Por tanto, está sometida al deber de neutralidad y ese deber implica que la universidad no puede asumir como propia una posición política determinada, y tanto menos cuando esa posición es manifiestamente contraria a los valores y principios del ordenamiento jurídico vigente", expresa Ana Alonso, magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona.
La juez ha estimado el recurso interpuesto por cuatro profesores contra la resolución del claustro de la Universidad de Barcelona que hizo posible la aprobación del texto. La juez ha declarado nula esta resolución y ha condenado al campus a publicar la sentencia en su web y a pagar las costas. Da así la razón al colectivo Universitaris per la Convivència, al que pertenecen los profesores, que había denunciado, en carta abierta a los rectores catalanes y ante el Defensor del Pueblo, la instrumentalización política de las universidades que implicaban estos manifiestos.
El manifiesto calificaba de injusta a la sentencia del procés, exigía el sobreseimiento de todos los procesos en curso relacionados con la consulta soberanista y rechazaba "la represión y la violencia policial". Antes de la celebración del claustro de la Universidad de Barcelona, uno de los miembros pidió la anulación de la convocatoria porque consideraba que esta declaración "excedía el ámbito competencial" de este órgano de representación universitario y, sobre todo, "vulneraba" la libertad ideológica y de expresión de todos los miembros de la universidad "al atribuirle a ésta en su conjunto una opinión política determinada, ofreciendo una imagen de unidad que no se corresponde con la pluralidad realmente existente y que puede condicionar el libre desarrollo de las ideas de cada uno".
El claustro desestimó la petición de este profesor y procedió a debatir y votar el manifiesto, que se aprobó por amplia mayoría. Fueron estos hechos los que motivaron la interposición de la demanda.
"La invocación de la libertad de expresión no justifica ni ampara la asunción de una posición política por parte de una institución pública cuya función no sea precisamente la de la representación política", advierte.
El fallo establece que la exigencia de neutralidad es precisamente la condición de ejercicio de tales libertades por sus genuinos titulares, que no son sino los individuos, profesores y alumnos en este caso. Sin tal neutralidad, se incurre en "una indeseable confusión de funciones administrativas y políticas, que implica el menoscabo de la igualdad y el pluralismo de las ideas y creencias". La neutralidad, señala la sentencia, "es, por tanto, un medio orientado a la defensa y promoción de la libertad ideológica, en particular, y de los demás derechos y libertades públicas, en general".
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