REDACCION | Sábado 15 de mayo de 2021
El Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) NO avala en un auto algunas medidas de la resolución del 13 de mayo, por el que se decretaron medidas especiales en Quintanar del Rey para contener la propagación de la covid-19, como el cierre perimetral de este municipio, el tercero en población de la provincia de Cuenca.
Considera la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCM que la restricción de entrada y salida de personas del ámbito territorial de Quintanar del Rey, la restricción de la movilidad entre las 0:00 y la 6.00 horas "son las que más GROSERAMENTE inciden en la VULNERACIÓN de los derechos fundamentales de libre circulación y reunión, que si, en su día, ni siquiera precisaban ratificación por tener la cobertura del estado de alarma, en este momento carece de amparo legal", según el auto facilitado por fuentes judiciales.
Tampoco ratifica que queden prohibidas las reuniones de un número mayor de 10 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable, así como la limitación de 10 personas en velatorios y comitivas fúnebres y la restricción del número de personas en eventos sociales, que no podrá superar el número máximo de cien personas.
Del mismo modo no avala que las competiciones deportivas no federadas no puedan superar el grupo máximo de 10 personas y la suspensión de la celebración de cursos, congresos y seminarios, por considerar que todas estas medidas afectan a los derechos fundamentales de reunión y de libertad religiosa.
Por contra, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sí ratifica las medidas contempladas en el punto 10 de la resolución autonómica, relativas a los centros sociosanitarios.
A pesar de ser medidas que pudieran afectar a los derechos fundamentales de residencia, libre circulación e intimidad personal, el TSJC-M establece que sí están amparadas por la LO 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en sus artículos 2 y 3.
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