CASTILLA-LA MANCHA

Las trabajadoras de la sanidad con embarazo de riesgo tienen derecho a cobrar las guardias, aunque no las trabajen

REDACCION | Miércoles 14 de julio de 2021
La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho a la percepción del complemento de atención continuada de una facultativa del Sescam, en situación de riesgo derivado del estado de embarazado, tras rechazar el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo en un proceso judicial desarrollado por CSIF.

La sentencia afecta a una facultativa, especialista en Urología, que presta servicios en la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara. Como consecuencia de su estado de embarazo y tras recibir un informe de los servicios de prevención de riesgos laborales, se le eximió de la obligación de realizar guardias.

La afectada solicitó el abono de las cantidades correspondientes al complemento de atención continuada. Sin embargo, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) se lo denegó. CSIF, en representación de la afectada, ganó el caso y ahora, tras ser recurrida la resolución judicial por la administración castellanomanchega, el Tribunal Supremo nos da la razón y sienta doctrina.

Según el Supremo, las guardias se integran plenamente en la jornada de trabajo exigible a los profesionales sanitarios por lo que, en virtud de la Ley de Igualdad y el principio de no discriminación por razón de sexo, se debe continuar abonando este concepto retributivo.

La igualdad de trato entre sexos -explica la sentencia- exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo no deben conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora.

CSIF valora de manera positiva esta sentencia y velará para que ninguna mujer sea discriminada por este motivo en su puesto de trabajo. Es más, la Central Sindical invita al Sescam a que deponga su postura litigante en el reconocimiento de los derechos legítimos de todo el personal estatutario.



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