CASTILLA-LA MANCHA

Publicado el decreto que establece las condiciones en los centros de mayores de Castilla-La Mancha

REDACCION | Lunes 24 de enero de 2022
La Consejería de Bienestar Social ha publicado este lunes, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), el decreto que establece las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada destinados a las personas mayores, que entrará en vigor en tres meses.

El decreto se ha publicado una vez ha pasado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y deroga la orden de 2001 que regulaba las condiciones que debían tener las residencias y centros de mayores.

Se desarrolla en 24 artículos, estructurados en 2 capítulos, 2 secciones, 8 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 2 anexos sobre los tipos de centros, las condiciones materiales y arquitectónicas que deben tener, el personal y su funcionamiento, ya sean residencias, viviendas, centros de día, centros de noche o centros de mayores.

Las condiciones mínimas de los centros de mayores en Castilla-La Mancha estaba regulada por una orden de 2001, que después se modificó en 2013 y 2015 pero no se había realizado una "actualización en profundidad para acomodarla a los cambios legislativos que se han producido" y, además, "es preciso abrir opciones a la implantación de nuevos modelos, para que el funcionamiento en los centros pueda conjugar las necesidades sanitarias detectadas con la última crisis sanitaria, con la prestación de servicios mediante la atención centrada en la persona".

El decreto introduce la figura de los apartamentos y los centros de mayores, actualiza las características técnicas de los centros y respecto a los recursos humanos, distingue entre el personal técnico, el de atención directa y otro personal.

Una de las novedades es que abre la posibilidad de que los centros, independientemente de su tipo, presten servicios de apoyo a la comunidad, siempre que lo autorice la delegación provincial, con lo que podrán servir comida a domicilio, hacer lavado de ropa, atención de fisioterapia, podología, o prestar servicios de promoción de la autonomía personal, entre otros servicios, en sus zonas.


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