El Gobierno de Page aprobó una oferta de empleo público con una tasa de reposición del 100% cuando la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, indica que para educación debía ser del 110%. Esto supone que las 77 personas opositoras que queden a la puerta de ser seleccionadas funcionarias en prácticas no lo serán por un incumplimiento de la jerarquía normativa que STE-CLM no puede consentir. Por ello, hemos recurrido al auxilio de los Tribunales de Justicia para que se restablezca esta situación.
¿Qué dicen las normas incumplidas?
El 30 de diciembre de 2020 se publicó la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada el 20 de diciembre de 2020, recoge en el artículo 19 sobre la Oferta de Empleo Público lo siguiente (la negrita es propia):
Es decir, el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, administración competente en educación en nuestra región, tenía la obligación de realizar una oferta de empleo público del 110% en educación. Teniendo en cuenta que la tasa de reposición se calculó en 773 puestos de trabajo, habría que sumar el 10%, es decir, 77 puesto más a ofertar en las oposiciones.
Estamos mal acostumbrados a que los políticos de turno alardeen de las plazas de empleo público que convocan como si esta región fuera su cortijo y la decisión estuviera en sus manos. La incorporación de funcionarios de carrera al sector público es una obligación impuesta por la ley más importante que se aprueba anualmente en las Cortes Generales donde cae la soberanía nacional, afortunadamente no es una decisión personalista.
Además, con esta iniciativa del Gobierno regional se estaría incumpliendo la cláusula 5.ª del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales. Por ello el TJUE en Sentencia de 19 de marzo de 2020 argumenta que la determinación del abuso de la temporalidad corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad, debiendo las autoridades españolas instaurar medidas efectivas que disuadan y sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad. Por este motivo, la Comisión Europea, ha reclamado al Estado Español medidas contundentes para corregir esta situación, por ello mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado en el BOE de 30 de abril), referido a la modernización de las Administraciones Públicas, en dicho plan, España se compromete a adoptar una reforma normativa al término del primer semestre de 2021 que articule medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias para poner fin a la excesiva temporalidad en el empleo público.
¿Cuál es la ilegalidad denunciada?
STE-CLM reclama en la administración de justicia la nulidad del Acuerdo de 22/06/2021 del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal funcionario y laboral de administración general y del personal funcionario no docente no universitario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para el año 2021, y se ajuste a lo recogido por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado, es decir, se aumente la creación de puestos de trabajo estables en educación.
El acuerdo fue previamente tratado en la Mesa general de negociación del personal empleado público, el 14 de junio de 2021, y previamente en la Mesa sectorial de personal docente no universitario, el 7 de junio de 2021. El sindicato STE-CLM se opuso a dicha oferta al considerar que el número de plazas ofertadas era el 100% de la tasa de reposición y no el 110% , conllevando un incumplimiento de la norma presupuestaria y de la normativa y jurisprudencia del TJUE que condena el exceso de temporalidad en las Administraciones públicas españolas.
Lamentablemente, no contamos con el apoyo de ninguna otra organización sindical, por lo que nuestra demanda fue desatendida por la administración. Lo curioso es que algún otro sindicato nos daba la razón en que se estaba vulnerando la jurisprudencia del TJUE, pero luego tuvo que posicionarse a favor, entendemos que por presiones superiores al no ser sindicatos autónomos en el ámbito educativo. El profesorado puede acceder a las actas que recogen la intervención de cada organización y que tenemos a disposición en las nuestras sedes.
¿Qué argumentos alega la administración?
Los representantes de la administración indicaron que no se podía ir al 110% porque el próximo curso se tienen 100 unidades menos (100 aulas menos), y que habría problemas en asignar plazas a los funcionarios en prácticas.
¿Qué argumentos alegó STE-CLM durante la negociación?
STE-CLM dio los siguientes argumentos, que usará en la demanda judicial:
Conclusión y aclaraciones para los oposictores y opositoras.
En primer lugar, STE-CLM lamenta que, con los argumentos jurídicos y sindicales tan sólidos, nuestro criterio sea nuevamente ignorado en las mesas de negociación y tengamos que recurrir a la vía judicial, cuya sentencia llegará años después de las inminentes oposiciones. Con la negociación pretendemos minimizar la angustia personal que se causa al profesorado que, mereciendo ser nombrado funcionario, no lo conseguirá por una decisión ilegal. Lamentamos que nuestro presidente Page exija el cumplimiento de las normas a otros presidentes autonómicos a la vez que él mismo incumple la normativa europea y nacional.
En segundo lugar, queremos aclarar que la demanda presentada en ningún momento paraliza las oposiciones.
Por último, en el supuesto que la justicia nos dé la razón, STE-CLM convocará asambleas para decir cómo ejecutar la sentencia y cómo asignar esas 77 plazas a nuevos funcionarios. Será nuestra afiliación quien tome esa decisión.