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Un juez anula el tercer grado a dos etarras por no pedir perdón a sus víctimas

REDACCION | Martes 28 de junio de 2022
El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria ha revocado el tercer grado, que supone un régimen de semilibertad, concedido por el Gobierno vasco a los presos etarras Jorge Martínez Ahedo y José Ignacio Bilbao Gaubeca el pasado 18 de mayo, al no haber pedido perdón expreso a sus víctimas.

En sendos autos, a los que ha tenido acceso Efe, el juez central de vigilancia penitenciaria José Luis Castro admite los recursos de queja de la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra la progresión de grado de ambos presos etarras, por lo que acuerda que los dos vuelvan a ser clasificados en segundo grado.

Al resolver estos recursos, Castro insiste en la necesidad de que se cumpla con el requisito del perdón expreso a las víctimas para obtener beneficios penitenciarios, en contra de lo que estableció recientemente la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, encargada de resolver los recursos de apelación de los presos a las decisiones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Según una reciente resolución de dicha Sala, y de la que fue ponente el magistrado José Ricardo de Prada -de carácter progresista-, la formulación de ese perdón expreso no debe considerarse un «requisito legal» para conceder beneficios penitenciarios.

Respecto de Martínez Ahedo, exintegrante del Comando Vizcaya, Castro indica que se trata de un interno condenado a 30 años de prisión por asesinato terrorista, pena de la que en agosto habrá cumplido las tres cuartas partes y su salida de prisión estaría prevista para 2028.

Según consta en su expediente penitenciario, ha expresado su renuncia explícita a la actividad delictiva, y aunque el juez asegura no dudar de «la sinceridad de sus reflexiones» expuestas en una carta en la que manifiesta sus «disculpas a todas las personas a las que he causado daño», no cumple con ello el requisito del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria «de petición expresa del perdón a las víctimas de sus delitos», máxime cuando «existen condenas por asesinato».

Además tampoco ve cumplido el requisito del resarcimiento económico, ya que aún no ha satisfecho el pago de 343.378 euros en concepto de responsabilidad civil y «solo aparece» que ha abonado 160 euros.

Por ello, y aunque en otros aspectos observa avances positivos, el juez señala que debe «potenciarse la vía tratamental, valorar la posibilidad de inclusión en el programa de justicia restaurativa para poder observar un posicionamiento real y efectivo frente a las víctimas de sus delitos, que actualmente NO se aprecia».

En 2003 Martínez Ahedo fue condenado a 17 años de cárcel como cómplice del asesinato del policía nacional José Santana Ramos y a 32 años por su participación en el atentado que costó la vida al guardia civil José Benigno Villalobos Blanco.

También ha sido condenado a 46 años de cárcel por intentar asesinar en cinco ocasiones al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y por el atentado frustrado contra el sargento del Ejército José Carollo Raña.

En la misma situación se encuentras Bilbao Gaubeca, respecto del que el juez recuerda que ha sido condenado a 25 y 40 años por diversos delitos de terrorismo, penas de las que en 2017 cumplió las tres cuartas partes y el 29 de mayo del próximo año está previsto que haya liquidado en su totalidad la condena.

Pese a la cercanía de su puesta en libertad, Castro observa que se ha declarado insolvente respecto al abono de la responsabilidad civil a la que fue condenado, y que, pese a haber «sido capaz de manifestar el daño causado» y de «mostrar empatía hacía las víctimas y arrepentimiento», no ha llegado a formular ese perdón expreso a sus víctimas que la ley recoge como uno de los requisitos para disfrutar de beneficios penitenciarios.

Por ello, y aunque son «muchos los datos positivos existentes», y que el informe psicológico asegura que existe «empatía hacia las víctimas», éste recluso no «personaliza su posicionamiento frente aquellas personas sobre las que atentó, lo que obliga a potenciar la vía tratamental antes de acceder al grado pretendido».

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