La decisión del TS permitirá a miles de pymes deducirse en Sociedades las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores
REDACCION | Viernes 22 de julio de 2022
El Tribual Supremo ha admitido en dos sentencias fechadas los días 6 y 11 de julio que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.
En sendas sentencias de la sala de lo contencioso el alto tribunal se opone al criterio de Hacienda, que defiende que esas cantidades no eran deducibles por no ser obligatorias sino fruto de la liberalidad.
Sin embargo, el Supremo ve deducible dicho gasto cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental, y destaca además que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
Para el Supremo, Hacienda confunde "personalidades y propiedades", al apuntar que el socio era el "dueño" o "propietario" de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios.
"Desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación", lo que según el Supremo no ocurre en los casos analizados.
Hacienda pretende evitar situaciones fraudulentas, indica el Supremo, pero debe ser "cuidadosa a la hora de elegir y aplicar los mecanismo que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, ya que está en juego el respeto a los derechos y garantías de los contribuyentes.
El tribunal destaca que “la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas” subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible ese gasto. Pero advierte que la Administración “carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición” porque “lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.
El Tribunal Supremo recuerda que el ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de gastos deducibles, ya que se centra en los “no deducibles”, de modo que la noción de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe construirse “sobre la base de la regla general (deducibilidad) / excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica”.
Finalmente, considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o partícipe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o partícipe de quien la realiza».
La decisión del Supremo permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas deducir en su Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores, añade el tribunal.
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