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El padre de Pablo Iglesias PIERDE el juicio contra Cayetana Álvarez de Toledo, y tiene que pagar las costas

REDACCION | Jueves 19 de enero de 2023
El abogado Rubén Múgica, hijo del socialista Fernando Múgica, asesinado por la ETA, ha sido el encargado de llevar la defensa de Álvarez de Toledo

La diputada popular se refirió a Pablo Iglesias en el 2020 en un debate parlamentario como "hijo de un terrorista", en alusión a la pertenencia del padre de Iglesias a la organización terrorista FRAP, que asesinó a cinco personas en el último lustro del franquismo. Previamente, Iglesias se habría referido a la diputada del PP como "marquesa". El padre del exlíder de Podemos decidió entonces demandarla.

La sentencia ha condenado además en costas al padre del exlíder de Podemos, que ejerció las acciones judiciales a raíz de las acusaciones de la parlamentaria popular en una entrevista con el diario ABC el 31 de mayo de 2020.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Zamora ha emitido una sentencia por la que desestima la demanda contra la diputada nacional del PP y exportavoz de su grupo en el Congreso de los Diputados, Cayetana Álvarez de Toledo, por supuesta intromisión del derecho al honor del padre del exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias.

La sentencia ha condenado además en costas al padre del exlíder de Podemos, que ejerció las acciones judiciales a raíz de las acusaciones de la parlamentaria popular en una entrevista con el diario ABC el 31 de mayo de 2020 y publicada al día siguiente, después de que previamente también hubiera vinculado en el Congreso al padre de Pablo Iglesias con el comité constitutivo del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP).

Contra el fallo judicial, cabe la posibilidad de presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Zamora.

El padre de Pablo Iglesias reclamaba 18.000 euros por intromisión al honor
Francisco Javier Iglesias había reclamado a la exportavoz del PP 18.000 euros por intromisión ilegítima del derecho al honor, por haberse referido en la entrevista a Pablo Iglesias como "hijo de terrorista" por el pasado de su padre en los últimos años del franquismo.

La magistrada que ha emitido la sentencia reconoce que la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas y opiniones que se expongan, pero al analizar la entrevista en su conjunto entiende que no se alude a que el padre de Pablo Iglesias hubiese participado de forma activa en asesinatos o actos violentos.

Lo expuesto por Álvarez de Toledo, según el fallo judicial, está basado en manifestaciones previas del propio Pablo Iglesias y su padre y la entrevista debe ser valorada "en su conjunto y no de forma aislada" la expresión final de "hijo de terrorista", ya que la entonces portavoz del PP en el Congreso de los Diputados justifica antes y después de proferir esa expresión por qué llega a esa conclusión.

Para la magistrada que ha dirimido el caso, si la entrevista se analiza en su conjunto únicamente se puede diferir que la parlamentaria nacional del PP pretendía manifestar que no estaba de acuerdo con la violencia y el terrorismo y se limitó "a concluir a modo de silogismo que el FRAP fue una organización terrorista" y si el padre de Pablo Iglesias contribuyó a su formación éste era hijo de un terrorista.

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