REDACCION | Viernes 27 de enero de 2023
La Audiencia de Madrid ha confirmado la sentencia de un Juzgado madrileño que absolvió de calumnias al coronel del Ejército retirado que acusó al exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias de favorecer a países como Venezuela, Irán y Marruecos y facilitarles información clasificada, lo que constituiría traición.
En una sentencia la Audiencia Provincial desestima el recurso de Pablo Iglesias contra la resolución del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, que absolvió a D.C.L., contra el que Iglesias se querelló por calumnias e injurias a raíz de artículos en El Correo y entrevistas en los que se vinculaba al exvicepresidente del Ejecutivo con el narcotráfico venezolano y con una supuesta financiación iraní.
Los magistrados rechazan el recurso de Pablo Iglesias y ratifican la sentencia del Juzgado al dudar de que las expresiones difundidas «tengan la suficiente fuerza y consistencia como para entender que son de tal gravedad que hayan afectado a su honor hasta el punto de que merezca una tutela penal».
La Sala añade que «esto es así ya no solo por lo circunstancial del hecho, sino por el clima convulso que existe actualmente en el debate político, en el que cualquier tipo de descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes sin que deje secuela en el honor de los intervinientes».
El tribunal establece que los comentarios vertidos sobre Pablo Iglesias no son imputaciones claras y concretas y coinciden con el Juzgado cuando dice de ellas que «carecen de precisión suficiente como instrumento de una imputación de hechos asimilable a la calumnia, ya sea por estar construidas sobre un rumor no sobre una afirmación o por inespecíficas».
«Vincular a alguien con el narcotráfico no es suficiente a efectos penales, sino que requiere un desarrollo adicional como tampoco lo es decir de alguien que 'está a sueldo' de una organización o Estado, ya que este término tiene una carga metafórica en el contexto utilizado», estima la Audiencia.
Concluye que «para poder condenar por calumnia es imprescindible describir una conducta medianamente detallada que permita discernir los elementos esenciales del tipo penal con los vocablos socialmente utilizados y cuando tal requisito no concurre pierde esa cualidad para convertirse en burda insinuación incapaz de llenar la exigencia del artículo del Código Penal que castiga este delito».
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