La Columna de Economía de Arturo García.-
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Arturo García | Miércoles 22 de octubre de 2014
Hace muchos meses se comenzó a hablar de la posibilidad de corralito en Grecia. Hace unos días, como el miedo es libre, también en España se ha comenzado a hablar de corralito. En España todavía estamos muy lejos de esta posibilidad, aunque lo prudente es comenzar a sentir respeto por la situación y tener las ideas claras a este respecto. ¿Qué debemos hacer si vemos que la situación empeora? Además, los acontecimientos se pueden precipitar, por lo que “persona precavida vale por dos”. SIGUE
¿Qué es un corralito?
Este término se popularizado en Argentina en los años 2001-2002. Hace referencia a la restricción a la libre disposición del dinero que los ahorradores tienen en los bancos. Es una medida que se pone en marcha para detener la fuga de capitales al extranjero, a países más solventes. Las medidas restrictivas pueden tener diversas características.
Por ejemplo, en Grecia se lleva un par de años sacando dinero del país, acelerándose esta salida en los últimos meses. Esto tiene un límite. Llega un momento en que el gobierno del país teme por la quiebra definitiva de su sistema financiero, y acto seguido del país, y prohíbe seguir sacando dinero del país.
Posteriormente, lo probable es que ese país ponga en marcha una nueva moneda, convirtiendo la anterior moneda a un tipo de cambio fijo (por ejemplo 1 a 1). La nueva moneda sufrirá acto seguido un proceso de devaluación sustancial (por ejemplo el 50%) y, de esa manera, un ahorrador que tenía 100 Euros se encontrará que ahora tiene 100 Dracmas (que valen 50 Euros).
Sin embargo, si consigue conservar sus 100 Euros, esta persona tendrá 200 dracmas, lo que no es irrelevante.
¿Cómo puedo evitar un corralito?
En mis conversaciones vero que varias personas han llegado a la conclusión de que quizá sea suficiente con abrir una c/c en su banco nominada en otra moneda. Por ejemplo, se puede abrir una c/c con el mismo banco con el que trabajo pero en dólares USA o en yenes japoneses. Es posible que eso sea derivado de la dificultad de abrir una c/c en Alemania, en USA, en el Reino Unido o en Japón. Muy probablemente habría que desplazarse a esos países y además hablar inglés, alemán, o japonés.
¿Es suficiente con tener una c/c en una moneda extranjera?
Los corralitos no siguen una estructura definida a priori, ni su funcionamiento está regulado en ninguna normativa nacional o internacional. Se ponen en marcha con una Ley (Real Decreto, o lo que corresponda) y es ahí donde se definen las restricciones y tipos de cambio a aplicar, en su caso.
Por esta razón, se debe llegar a la conclusión de que nuestra c/c debe estar fuera del alcance de la normativa española. Por ejemplo, una c/c en Euros en UK está fuera de la normativa española. Sin embargo, una c/c en España nominada en yenes está al alcance de la normativa española.
Para ilustrar esto nada mejor que poner un ejemplo real: el caso argentino. Se puede leer el Decreto 214/2002 cuyo título es autoexplicativo: “Conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, y de los depósitos en dichas monedas en el sistema financiero. Relación de cambio. Coeficiente de Estabilización de Referencia. Emisión de un Bono a cargo del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio resultante de la diferencia de cambio que se establece …”
Por si alguien lo quiere más claro, en el artículo 2 se lee: “Todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a pesos a razón de pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada”.
Así pues, queda claro. No basta con tener una c/c en dólares o en yenes. Y tampoco basta con tener una c/c en dólares o yenes en una filial o sucursal de un banco extranjero en España. Debemos situar nuestro dinero fuera del alcance de la normativa española, es decir, en otro país.
Cuando le explique esto a una persona, ésta exclamo: ¡pero eso es ilegal! A lo que yo contesté que la soberanía de un país abarca quizá demasiado, incluso temas injustos. Quien quiera poner un recurso ante los tribunales, puede hacerlo, pero no le auguro ningún éxito. Incluso si tuviese éxito, tampoco habría dinero en el país para devolver a cada persona sus dólares.
¿Es el momento de hacerlo?
En mi opinión, no. España no está cerca de un corralito. Otro tema es que vayamos pensando en ello, porque los ahorros son nuestros, y cuesta mucho esfuerzo conseguirlos. Así, si el momento se va acercando, sabremos qué hacer y podremos ponernos manos a la obra sin dilación.
En este caso, quien siga confiando en los Euros, podrá abrir una c/c en Euros en otro país, y quien haya perdido la confianza en el Euro, podrá diversificar sus ahorros entre varias monedas.
Por ejemplo, en un banco de UK podemos abrir c/c en libras, dólares y Euros. O en un banco alemán podemos abrir c/c en Euros, francos suizos y yenes. Etc. Que cada cuál escoja lo que más le guste. Y quien prevea malos tiempos para el Euro, puede comenzar ya, previendo que el Euro se siga devaluando respecto a otras maneras. Esto es a gusto del consumidor. Según las expectativas que tenga cada uno, así debe actuar. Y quien quiera conocer mis expectativas, que se ponga en contacto conmigo.
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