REDACCION | Miércoles 15 de noviembre de 2023
Arriaga Asociados se ha querellado contra los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13, José María Ribelles Arellano, Anna Esther Queral Carbonell y Cristina Daroca Haller por un delito de prevaricación, "tipificado en el artículo 446 del Código Penal (CP) y subsidiariamente, los contemplados en los artículos 447 y 448 del CP, en cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes dela Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Según el querellante, "la Audiencia Provincia de Barcelona pretende que las personas que tengan una hipoteca con cláusula IRPH no puedan recuperar una cantidad aproximada de 40.000 euros". También sostiene que "la sección 13 se declara en rebeldía al decidir expresamente no aplicar la jurisprudencia de la sentencia del del 13 de Julio de 2023, lo que puede suponer cometer un delito de prevaricación".
Estos magistrados, sostiene el escrito, "han obviado deliberada y dolosamente" el contenido y sentido de la Sentencia del 13 de Julio de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la hora de juzgar un caso sobre el IRPH.
Además, "se atreven estos magistrados, de manera conjunta, a desobedecer de manera explícita dicha sentencia del TJUE por no estar de acuerdo con ella, lo que ya de por sí supone un delito porque es obligatoria seguir dicha doctrina, de acuerdo con el 4.bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial 8LOPJ)". De haber aplicado dicho mandato, el fallo de la Sentencia de la AP de Barcelona habría sido radicalmente distinto, dando la razón a los clientes, y poder recuperar su dinero.
Arriaga Asociados recuerda que la jurisprudencia del TJUE es obligatoria para todos los jueces y tribunales de España (y de todos los estados miembros de la UE). Ello significa que obliga a los jueces de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, de las ramas de lo Civil, Penal, Laboral, Contencioso administrativo y Laboral.
Obligación de informar
Según se insiste en la querella, "la sentencia del TJUE del 13 de Julio de 2013, es clara y contundente al disponer que el banco o institución financiera tenía que haber informado a sus clientes con hipotecas con cláusula IRPH de la Circular 8/1990 del Banco de España y establece la necesidad de evaluar si el banco dio a conocer la recomendación contenida en otra Circular (la 5/1994), de aplicar un diferencial negativo para igualar el interés del índice IRPH al de mercado, con la correspondiente carga de probar tal hecho, considerando abusiva la falta de dicha información, toda vez que, forma parte de una labor de “investigación jurídica” que “no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio” (STJUE 13 de julio, párrafo 60, página 15)."
Ya la sentencia del 28 de febrero de 2023 indicaba que la falta de información que causara un perjuicio al cliente del banco de un préstamo con una cláusula de IRPH era nula, recuerda Arriaga Asociados. Sin embargo, "estos magistrados dan un paso más que el de ingnorar la sentencia TJUE del 13 de Julio de 2023, deciden ignorarla expresamente, al mostrar su desacuerdo con ella y, de manera deliberada y dolosa, la incumplen para cometer, según nuestra querella, el delito de prevaricación. Es decir, como no les gusta dicha sentencia del TJUE deciden no tenerla en cuenta. En consecuencia, están reconociendo el delito".
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